Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
II.5.
II.5. Oficio de 27 de enero de 2016, dirigido por el Presidente de la CUB al Presidente del Consejo Universitario –ahora codemandado–, con el objeto de hacerle conocer la ratificación de la acreditación como ejecutivos de la FUL del frente “Unidos por la U” por el periodo de tres años, de acuerdo a la normativa universitaria y en cumplimiento del art. 36 inc. f) del Estatuto Orgánico de la CUB; sobre la base del informe emitido por el Presidente del Comité Electoral (fs. 60).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la elaboración y aprobación de sus estatutos
- los estatutos o normas reglamentarias que constituyen una expresión de la autonomía universitaria, se convierte a su vez en una guía para resolver los conflictos sobre derechos fundamentales que puedan llegar a presentarse en el ámbito universitario
- los estatutos reglamentarios, como quiera que conforman una estructura normativa que emerge del ejercicio de la autonomía universitaria, establece una amplia gama de facultades
- III.4. Normativa aplicable al caso
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- REVOCAR