SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 5 de junio de 2015, entre otras, se llevó a cabo la elección de ejecutivos de la Federación Universitaria Local (FUL) de la UABJB; a su conclusión, el Comité Electoral públicamente hizo conocer que en el cómputo preliminar de votos, la mayor cantidad lo había obtenido el frente “REU”; sin embargo, al día siguiente el Presidente de dicho Comité alteró el acta de votación 4, que correspondía a la carrera de enfermería de dicha Universidad, modificando la cantidad de votos, de 142 a 192 a favor del frente “Unidos por la U”; en consecuencia, presentaron denuncia del hecho ante el Comité Electoral; el cual, en cumplimiento de lo establecido en el art. 10 inc. f) del Reglamento del Comité Electoral para Claustros Estudiantiles de la UABJB, la remitió ante el Tribunal de Honor y Justicia Estudiantil, quien emitió la Resolución 03/2015 de 7 de junio, anulando la modificación realizada; razón por la cual, en el cómputo general, la votación obtenida por el frente “REU” fue superior a la lograda por “Unidos por la U”; no obstante lo señalado, el 8 de junio de 2015, el Presidente del Comité Electoral, anunció como ganador de las elecciones al frente “Unidos por la U”; ante lo cual, tres de sus miembros denunciaron ante el Tribunal de Honor y Justicia Estudiantil el incumplimiento de la Resolución 03/2015; mereciendo la Resolución 04/2015 de 8 de igual mes y año, por la cual conminó al Comité Electoral dar cumplimiento a la misma; en consecuencia, a horas 15:00 del mismo día, éste mediante Resolución de igual data declaró al frente “REU” ganador de las elecciones estudiantiles, procediendo con su respectiva posesión; empero el citado día, el Presidente de dicho Comité Electoral, haciendo caso omiso de todo lo acontecido, nuevamente declaró ganador al frente “Unidos por U”, realizando su posesión mediante acta de escrutinio final de igual fecha.
Por otra parte refirieron que, el frente “REU” no pudo ser posesionado ni ejercer inmediatamente como ejecutivos de la FUL, porque los candidatos de otro denominado “FIU”, al ser inhabilitados, interpusieron una acción de amparo constitucional; ante la cual, fueron declaradas nulas las referidas elecciones; empero, en revisión dicha determinación fue revocada por el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante SCP 0892/2015-S2 de 14 de septiembre; consecuentemente, al no haber tenido ningún efecto la acción tutelar señalada, el frente “REU” solicitó al Rector de la UABJB, en su calidad de Presidente del Concejo Universitario, que se les convoque a sus sesiones en condición de ejecutivos de la FUL, pretensión que fue denegada; motivo por el cual, presentaron acción de amparo constitucional donde los demandados, entre ellos el Rector, informaron que no podían acatar las Resoluciones 03/2015 y 04/2015, porque el Tribunal de Honor y Justicia Estudiantil perdió competencia para su emisión al concluir su mandato el 12 de abril de 2015; sin embargo, el Juez de garantías a través de la Resolución 02/2016 de 18 de mayo, sin ingresar al fondo de la problemática, denegó la tutela solicitada por operar el principio de subsidiariedad; empero, señaló que se encuentra la vía abierta para hacer cumplir las señaladas Resoluciones emitidas por el Tribunal de Honor y Justicia Estudiantil; además, porque debería haberse recurrido ante el Presidente de la Confederación Universitaria Boliviana (CUB), solicitando que acredite su condición de Ejecutivos de la FUL.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la elaboración y aprobación de sus estatutos
- los estatutos o normas reglamentarias que constituyen una expresión de la autonomía universitaria, se convierte a su vez en una guía para resolver los conflictos sobre derechos fundamentales que puedan llegar a presentarse en el ámbito universitario
- los estatutos reglamentarios, como quiera que conforman una estructura normativa que emerge del ejercicio de la autonomía universitaria, establece una amplia gama de facultades
- III.4. Normativa aplicable al caso
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- REVOCAR