SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

a)

Jorge Félix Mercado Tudor, Director General del Servicio Civil del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social de La Paz, mediante informe escrito de 5 de abril de 2017, cursante a fs. 64 y vta., manifestó, que el 11 de febrero de 2016, Félix Gonzales Bernal, Director Ejecutivo del SERNAP, remitió al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, los antecedentes y el recurso jerárquico interpuesto por María Elena Aparicio Molina, mismo que fue sustanciado y resuelto mediante Resolución Ministerial 541/2016, con los siguientes fundamentos: a) Al no tener respuesta al recurso de revocatoria planteado dentro del plazo previsto por ley, se entiende que se ha denegado y por silencio administrativo negativo, al amparo del art. 33 del Reglamento de Recursos de Revocatoria y Jerárquico para la Carrera Administrativa, aprobado por el DS 26319, interpuso recurso jerárquico contra el Memorándum SERNAP-RRHH-319-MEM/2015; b) De los antecedentes, concluyó que María Elena Aparicio Molina participó de un proceso de selección de personal conforme a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal y la Ley del Estatuto del Funcionario Público, encontrándose legitimada para interponer los recursos impugnatorios previstos por el DS 26319; c) El Director Ejecutivo del SERNAP, al desvincular de su fuente laboral a la hoy accionante, no ajustó su decisión a ninguna de las causales establecidas por el  art. 41 de la Ley 2027 y art. 32 de las Normas Básicas de del Sistema de Administración de Personal, aprobado por el DS 26115 de 16 de marzo de 2001, y tampoco fueron aplicadas las disposiciones relativas al retiro excepcional de funcionarios de carrera contenidas en el art. 44.II de la Ley 2027; y, d) Correspondiendo que en la instancia jerárquica se revisen la legalidad de los actos, el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social revocó el acto administrativo contenido en el referido memorándum y dispuso la restitución de la ahora accionante a su puesto de trabajo en su condición de Jefa de Auditoría Interna, es así, que con dichas determinaciones concluyeron las atribuciones del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, conforme a lo previsto por el art. 38 del DS 26319.