SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
Fragmento 23
Al respecto en mérito a lo expresado en la abundante jurisprudencia constitucional, la sola conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo, no implica que inmediatamente la jurisdicción constitucional tenga que conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, como si fuera una instancia más de esa vía administrativa; en todo caso, tiene el deber de valorar integralmente todos los datos del proceso, los hechos, las circunstancias y los supuestos derechos vulnerados, haciendo prevalecer la verdad material sobre la formal, con el objetivo de emitir una decisión justa y armónica sobre la base de principios, valores, derechos y garantías contenidos en la Norma Suprema y leyes laborales; por lo que, en la presente causa corresponde analizar las características propias de los hechos relatados que supuestamente vulneraron los derechos laborales de la accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- improcedencia in límine
- I.2.2. Admisión
- I.3.1. Ratificación de la acción
- I.3.2. Informe del demandado
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- En síntesis, el servidor público de carrera, es aquel que independientemente de gozar de los mismos derechos que los demás previstos en el art. 7 del EFP, tiene derecho a la inamovilidad laboral y en su caso a impugnar toda determinación relacionada con su ingreso, promoción o retiro, o aquellas que deriven de procesos disciplinarios
- no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo, sino que son estos los que tienen que hacerlas cumplir
- la presente acción de defensa no puede ser utilizada como una instancia supletoria para pedir el cumplimiento de resoluciones, dado que ello constituye una competencia que le corresponde únicamente al órgano judicial o administrativo que emitió la resolución y no a la jurisdicción constitucional
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- REVOCAR en todo