SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
Fragmento 20
De la revisión de los antecedentes, señalados en las conclusiones establecidas en el punto II de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que María Elena Aparicio Molina por Memorándum SERNAP-DA-RRHH-036-MEM/12, fue nombrada en el puesto Jefe de Auditoría Interna, a raíz de la Convocatoria Pública 03/2012; sin embargo, posteriormente fue despedida de manera intempestiva e injustificada mediante memorándum de agradecimiento de servicios, y por tal motivo, acudió al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, por el cual la máxima autoridad de esta entidad del Estado, emitió la Resolución Ministerial 541/2016, revocando el referido acto administrativo contenido en el señalado memorándum y disponiendo la restitución de la ahora accionante a su puesto de trabajo en el mismo cargo; es así, que después de varias notas dirigidas al Director Ejecutivo del SERNAP, a efecto del cumplimiento de la indicada resolución, las mismas fueron desobedecidas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- improcedencia in límine
- I.2.2. Admisión
- I.3.1. Ratificación de la acción
- I.3.2. Informe del demandado
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- En síntesis, el servidor público de carrera, es aquel que independientemente de gozar de los mismos derechos que los demás previstos en el art. 7 del EFP, tiene derecho a la inamovilidad laboral y en su caso a impugnar toda determinación relacionada con su ingreso, promoción o retiro, o aquellas que deriven de procesos disciplinarios
- no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo, sino que son estos los que tienen que hacerlas cumplir
- la presente acción de defensa no puede ser utilizada como una instancia supletoria para pedir el cumplimiento de resoluciones, dado que ello constituye una competencia que le corresponde únicamente al órgano judicial o administrativo que emitió la resolución y no a la jurisdicción constitucional
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- REVOCAR en todo