Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
II.3.
II.3. Mediante Resolución Ministerial 541/2016 de 9 de junio, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ministro de Trabajo Empleo y Previsión Social, resolvió revocar el acto administrativo contenido en el memorándum de SERNAP-RRHH-319-MEM/2015, de agradecimiento de servicios, suscrito por el entonces Director Ejecutivo a.i. del SERNAP, José Coello de la Zerda, disponiendo la restitución de María Elena Aparicio Molina a su puesto de trabajo en su condición de Jefa de Auditoría Interna (fs. 5 a 13).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- improcedencia in límine
- I.2.2. Admisión
- I.3.1. Ratificación de la acción
- I.3.2. Informe del demandado
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- En síntesis, el servidor público de carrera, es aquel que independientemente de gozar de los mismos derechos que los demás previstos en el art. 7 del EFP, tiene derecho a la inamovilidad laboral y en su caso a impugnar toda determinación relacionada con su ingreso, promoción o retiro, o aquellas que deriven de procesos disciplinarios
- no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo, sino que son estos los que tienen que hacerlas cumplir
- la presente acción de defensa no puede ser utilizada como una instancia supletoria para pedir el cumplimiento de resoluciones, dado que ello constituye una competencia que le corresponde únicamente al órgano judicial o administrativo que emitió la resolución y no a la jurisdicción constitucional
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- REVOCAR en todo