SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
I.3.1. Ratificación de la acción
La accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido y los fundamentos expresados en la demanda de acción de amparo constitucional así como la relación de hechos y el memorial que subsana lo observado, añadiendo que no se dio cumplimiento respecto a la carrera administrativa, la misma que constituye una garantía de la estabilidad laboral del funcionario, haciendo mención a la SCP 1897/2012 de 12 de octubre, que refiere que la carrera administrativa es un derecho que asiste al funcionario público que ha ingresado a una determinada entidad pública después de haber vencido un proceso de evaluación, otorgándole la calidad de servidor público de carrera, y que una vez establecido el retiro injustificado conmina al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos en la norma vigente y ante su incumplimiento hará viable la tutela constitucional; asimismo señaló que la SCP 2542/2012 de 21 de diciembre, con relación a los salarios devengados, aguinaldo, vacación y otros beneficios, en un caso similar, dispone la reincorporación del accionante a su fuente de trabajo en el mismo ítem con el mismo nivel salarial con todos los derechos que tenía antes de la destitución más el pago de los haberes devengados incluyendo los beneficios que por ley le corresponden; en tal sentido, solicita se le conceda la tutela impetrada y el cese de la omisión ilegal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- improcedencia in límine
- I.2.2. Admisión
- I.3.1. Ratificación de la acción
- I.3.2. Informe del demandado
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- En síntesis, el servidor público de carrera, es aquel que independientemente de gozar de los mismos derechos que los demás previstos en el art. 7 del EFP, tiene derecho a la inamovilidad laboral y en su caso a impugnar toda determinación relacionada con su ingreso, promoción o retiro, o aquellas que deriven de procesos disciplinarios
- no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo, sino que son estos los que tienen que hacerlas cumplir
- la presente acción de defensa no puede ser utilizada como una instancia supletoria para pedir el cumplimiento de resoluciones, dado que ello constituye una competencia que le corresponde únicamente al órgano judicial o administrativo que emitió la resolución y no a la jurisdicción constitucional
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- REVOCAR en todo