SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

Fragmento 21

Con dichos antecedentes, dentro del marco argumentativo referido precedentemente, se establece que se faculta a las Jefaturas Departamentales de Trabajo, a pronunciar conminatorias de reincorporación laboral en caso de despidos intempestivos sin causa legal justificada; asimismo el Estado, mediante tribunales y organismos administrativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, incluidos los de la seguridad industrial y los de la seguridad social, en este cometido, se estructura el nuevo órgano ejecutivo a través del DS 29894 de 7 de febrero de 2009, cuyo art. 86 inc. g) confiere atribuciones al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a prevenir y resolver los conflictos individuales y colectivos emergentes de las relaciones laborales; asimismo, el art. 11.II del DS 28699, determina que mediante Decreto Supremo, el Poder Ejecutivo reglamentará la forma y alcances de la estabilidad laboral, en este ámbito, el art. 10.I del Decreto antes señalado, establece que cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación.