SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
Fragmento 19
La accionante, considera que el entonces Director Ejecutivo a.i. del SERNAP, José Coello de la Zerda, vulneró sus derechos al trabajo, la estabilidad laboral, a un salario justo y otros beneficios sociales, al haber sido despedida de su fuente laboral de manera intempestiva e injustificada, mediante Memorándum SERNAP-RRHH-319-MEM/2015 de agradecimiento de servicios, por lo que acudió al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social en el departamento de La Paz, en procura de resguardo de sus derechos y garantías quebrantados; en tal sentido, una vez instaurado el proceso administrativo, esta entidad del Estado Plurinacional, emitió la Resolución Ministerial 541/2016, que resolvió revocar el contenido del referido memorándum de agradecimiento de servicios, y dispuso la restitución de María Elena Aparicio Molina a su puesto de trabajo como Jefa de Auditoría Interna; sin embargo, pese haber sido notificada la entidad demandada con dicha resolución, ésta fue incumplida, como se advierte por las notas de solicitud de cumplimiento de la referida resolución administrativa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- improcedencia in límine
- I.2.2. Admisión
- I.3.1. Ratificación de la acción
- I.3.2. Informe del demandado
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- En síntesis, el servidor público de carrera, es aquel que independientemente de gozar de los mismos derechos que los demás previstos en el art. 7 del EFP, tiene derecho a la inamovilidad laboral y en su caso a impugnar toda determinación relacionada con su ingreso, promoción o retiro, o aquellas que deriven de procesos disciplinarios
- no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo, sino que son estos los que tienen que hacerlas cumplir
- la presente acción de defensa no puede ser utilizada como una instancia supletoria para pedir el cumplimiento de resoluciones, dado que ello constituye una competencia que le corresponde únicamente al órgano judicial o administrativo que emitió la resolución y no a la jurisdicción constitucional
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- REVOCAR en todo