SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que, el 2012, postuló a la Convocatoria Pública Externa 03/2012 para el cargo de Jefe de Auditoría Interna, lanzada por el SERNAP, y fue elegida para dicho cargo entre los postulantes, mediante Memorándum SERNAP-DA-RRHH-036-MEM/2012 de 22 de junio; sin embargo, en la gestión 2015, José Coello de la Zerda, en calidad de Director Ejecutivo a.i. del SERNAP, expidió el Memorándum  SERNAP-RRHH-319-MEM/2015 de 20 de octubre, de agradecimiento de servicios, sin considerar que su persona estaba en función de carrera administrativa, por tal motivo, interpuso recurso de revocatoria contra el dicho acto administrativo, y al no haber sido resuelto, entendió que este le fue negado.

En ese sentido, el 6 de noviembre de 2015, interpuso recurso jerárquico ante el Servicio Civil dependiente del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, que después de hacer un análisis fundamentado, a través de Resolución Ministerial 541/16 de 9 de junio de 2016, revocó el acto administrativo contenido en el Memorándum SERNAP-RRHH-319-MEM/2015, disponiendo la restitución de María Elena Aparicio Molina a su puesto de trabajo en su condición de Jefe de Unidad de Auditoría Interna; por tal motivo, mediante nota de 14 de junio de 2016, solicitó el cumplimiento de dicha resolución, y asimismo, el 15 del mes y año señalados pidió el pago de salarios y aguinaldos adeudados, solicitudes que no fueron atendidas pese a varias reiteraciones.

Es así que ante el incumplimiento por parte del ejecutivo del SERNAP, requirió ante el Ministro de Trabajo Empleo y Previsión Social, conminar al responsable de la institución demandada, al cumplimiento de la Resolución Ministerial 541/16, siendo respondida mediante Nota MTEPS:JDTLP-ext. 0405/16 de 24 de agosto de 2016, por Evelin Viscarra Gutiérrez, Jefa Departamental de Trabajo de La Paz, en la que se sugiere acudir a la vía constitucional al haberse agotado la vía administrativa y tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de la estabilidad laboral.