SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que, el 2012, postuló a la Convocatoria Pública Externa 03/2012 para el cargo de Jefe de Auditoría Interna, lanzada por el SERNAP, y fue elegida para dicho cargo entre los postulantes, mediante Memorándum SERNAP-DA-RRHH-036-MEM/2012 de 22 de junio; sin embargo, en la gestión 2015, José Coello de la Zerda, en calidad de Director Ejecutivo a.i. del SERNAP, expidió el Memorándum SERNAP-RRHH-319-MEM/2015 de 20 de octubre, de agradecimiento de servicios, sin considerar que su persona estaba en función de carrera administrativa, por tal motivo, interpuso recurso de revocatoria contra el dicho acto administrativo, y al no haber sido resuelto, entendió que este le fue negado.
En ese sentido, el 6 de noviembre de 2015, interpuso recurso jerárquico ante el Servicio Civil dependiente del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, que después de hacer un análisis fundamentado, a través de Resolución Ministerial 541/16 de 9 de junio de 2016, revocó el acto administrativo contenido en el Memorándum SERNAP-RRHH-319-MEM/2015, disponiendo la restitución de María Elena Aparicio Molina a su puesto de trabajo en su condición de Jefe de Unidad de Auditoría Interna; por tal motivo, mediante nota de 14 de junio de 2016, solicitó el cumplimiento de dicha resolución, y asimismo, el 15 del mes y año señalados pidió el pago de salarios y aguinaldos adeudados, solicitudes que no fueron atendidas pese a varias reiteraciones.
Es así que ante el incumplimiento por parte del ejecutivo del SERNAP, requirió ante el Ministro de Trabajo Empleo y Previsión Social, conminar al responsable de la institución demandada, al cumplimiento de la Resolución Ministerial 541/16, siendo respondida mediante Nota MTEPS:JDTLP-ext. 0405/16 de 24 de agosto de 2016, por Evelin Viscarra Gutiérrez, Jefa Departamental de Trabajo de La Paz, en la que se sugiere acudir a la vía constitucional al haberse agotado la vía administrativa y tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de la estabilidad laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- improcedencia in límine
- I.2.2. Admisión
- I.3.1. Ratificación de la acción
- I.3.2. Informe del demandado
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- En síntesis, el servidor público de carrera, es aquel que independientemente de gozar de los mismos derechos que los demás previstos en el art. 7 del EFP, tiene derecho a la inamovilidad laboral y en su caso a impugnar toda determinación relacionada con su ingreso, promoción o retiro, o aquellas que deriven de procesos disciplinarios
- no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo, sino que son estos los que tienen que hacerlas cumplir
- la presente acción de defensa no puede ser utilizada como una instancia supletoria para pedir el cumplimiento de resoluciones, dado que ello constituye una competencia que le corresponde únicamente al órgano judicial o administrativo que emitió la resolución y no a la jurisdicción constitucional
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- REVOCAR en todo