SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
Fragmento 22
En ese sentido, en base de los supuestos fácticos denunciados, los hechos constatados por este Tribunal y conforme a lo dispuesto por la jurisprudencia constitucional, corresponde analizar la pertinencia o no de tutelar todos los derechos supuestamente vulnerados, debido a que la accionante fue despedida de manera intempestiva e injustificada, sin un previo proceso administrativo interno donde pueda asumir defensa y concluya con una resolución que determine su destitución; es así, que al acudir al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, logró que esta entidad del Estado Plurinacional a través de la emisión de la Resolución Ministerial 541/2016, revierta el acto administrativo contenido en el memorándum de agradecimiento de servicios, y disponga su restitución a su fuente de trabajo, pero al haberse hecho caso omiso de la misma, a través de esta acción pretende lograr su cumplimiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- improcedencia in límine
- I.2.2. Admisión
- I.3.1. Ratificación de la acción
- I.3.2. Informe del demandado
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- En síntesis, el servidor público de carrera, es aquel que independientemente de gozar de los mismos derechos que los demás previstos en el art. 7 del EFP, tiene derecho a la inamovilidad laboral y en su caso a impugnar toda determinación relacionada con su ingreso, promoción o retiro, o aquellas que deriven de procesos disciplinarios
- no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo, sino que son estos los que tienen que hacerlas cumplir
- la presente acción de defensa no puede ser utilizada como una instancia supletoria para pedir el cumplimiento de resoluciones, dado que ello constituye una competencia que le corresponde únicamente al órgano judicial o administrativo que emitió la resolución y no a la jurisdicción constitucional
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- REVOCAR en todo