SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
Fragmento 25
Sin embargo, de lo señalado en la demanda y hechos del caso concreto que conducen a esta Sala, a partir de la aplicación de los principios de la sana crítica y de la evaluación y confrontación objetiva de los antecedentes procesales, se tiene que la entidad demandada -en este caso el SERNAP-, habiendo sido notificada legalmente con la Resolución Ministerial 541/2016, y no haber dado cumplimiento la misma, incurrió en desobedecimiento a un mandato de esta entidad del Estado; en tal sentido, en mérito a lo expuesto Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, entre las competencias asignadas al Tribunal Constitucional Plurinacional mediante el art. 120 de la CPE y la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, no está previsto el cumplimiento de resoluciones firmes que emerjan de un procedimiento administrativo, puesto que corresponde a la o el interesado acudir ante el Órgano competente, considerando que la acción de amparo constitucional no es la vía idónea para ese fin, ya que es de tuición del propio órgano emisor de la resolución administrativa ejecutar sus resoluciones.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- improcedencia in límine
- I.2.2. Admisión
- I.3.1. Ratificación de la acción
- I.3.2. Informe del demandado
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- En síntesis, el servidor público de carrera, es aquel que independientemente de gozar de los mismos derechos que los demás previstos en el art. 7 del EFP, tiene derecho a la inamovilidad laboral y en su caso a impugnar toda determinación relacionada con su ingreso, promoción o retiro, o aquellas que deriven de procesos disciplinarios
- no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo, sino que son estos los que tienen que hacerlas cumplir
- la presente acción de defensa no puede ser utilizada como una instancia supletoria para pedir el cumplimiento de resoluciones, dado que ello constituye una competencia que le corresponde únicamente al órgano judicial o administrativo que emitió la resolución y no a la jurisdicción constitucional
- Fragmento 17
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- Fragmento 20
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- REVOCAR en todo