SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

Fragmento 25

Sin embargo, de lo señalado en la demanda y hechos del caso concreto que conducen a esta Sala, a partir de la aplicación de los principios de la sana crítica y de la evaluación y confrontación objetiva de los antecedentes procesales, se tiene que la entidad demandada -en este caso el SERNAP-, habiendo sido notificada legalmente con la Resolución Ministerial 541/2016, y no haber dado cumplimiento la misma, incurrió en desobedecimiento a un mandato de esta entidad del Estado; en tal sentido, en mérito a lo expuesto Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, entre las competencias asignadas al Tribunal Constitucional Plurinacional mediante el art. 120 de la CPE y la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, no está previsto el cumplimiento de resoluciones firmes que emerjan de un procedimiento administrativo, puesto que corresponde a la o el interesado acudir ante el Órgano competente, considerando que la acción de amparo constitucional no es la vía idónea para ese fin, ya que es de tuición del propio órgano emisor de la resolución administrativa ejecutar sus resoluciones.