Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
3)
3) Lo que no consideró la autoridad a quo a tiempo de emitir su Resolución fue que la imputada interpuso en la presente acción penal privada (por conversión de la acción), todos los incidentes y excepciones establecidos en el art. 308 del CPP, retardando y prolongando el proceso de forma exprofesa y sin ninguna limitación, por lo que en ese contexto y de conformidad con lo establecido en el art. 32 inc. 2) de dicho Código, está claro que se suspendió el término de la prescripción, pues se encontraban pendientes de resolución las diferentes cuestiones planteadas por la imputada en todo el transcurso del proceso;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la fundamentación de las resoluciones
- permite a las partes conocer
- III.2. Análisis del caso concreto
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- ii)
- iv)
- CONFIRMAR