SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
ii)
ii) Con relación a que la parte imputada hubiese interpuesto todos los incidentes y excepciones establecidos en el art. 308 y ss. del CPP, es un requisito que en el presente caso no debe ser considerado, puesto que la SC 0190/2007-R de 26 de marzo, estableció que la misma (se entiende la prescripción) se inicia el día que se consumó el supuesto delito indilgado o acusado sin interrupción hasta el momento de la presentación de la excepción, debiéndose tomar en cuenta al respecto los arts. 31 y 32 del CPP, relativos a la interrupción y suspensión del plazo, respectivamente, concluyendo dicha Sentencia Constitucional que estos son los únicos motivos a ser considerados para resolver la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, por lo que la interposición de incidentes y excepciones presentados por la parte imputada no pueden ser tomados en cuenta para rechazar la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, situaciones que sí son consideradas en el caso de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso que se refiere al instituto previsto en el art. 133 del citado Código, y la amplia jurisprudencia dictada a dicho aspecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la fundamentación de las resoluciones
- permite a las partes conocer
- III.2. Análisis del caso concreto
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- ii)
- iv)
- CONFIRMAR