SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2017-S3

Fecha: 26-Jun-2017

III.2.  Análisis del caso concreto

La problemática planteada se centra principalmente en que a su turno las autoridades demandadas emitieron un fallo carente de fundamentación, motivación y congruencia, determinando en definitiva la extinción de la acción penal por prescripción respecto a la imputada -ahora tercera interesada-, sin considerar que fue la misma la que dilató el proceso al interponer varios incidentes que en reiteradas oportunidades fueron rechazados, confundiendo dos institutos totalmente diferentes como son la prescripción de la acción, con la prescripción por la duración máxima del proceso, no habiendo aplicado correctamente los arts. 27 inc. 8); 29 inc. 3); 30 y 31 del CPP, pues el caso no se encontraba abandonado, debiéndose aplicar los arts. 5 y 133 del citao Código; asimismo, no consideraron que a partir de la conversión de acciones la presente causa se constituye en una de acción privada donde la prescripción adquiere otra naturaleza jurídica, agravando la Resolución del Juez a quo, al sostener que el cómputo de la prescripción se inicia desde la comisión del hecho y no desde el inicio del proceso, que en el caso es desde la admisión de la querella el 9 de noviembre de 2015, por otra parte los Vocales demandados ingresaron a conocer el fondo del planteamiento cuando debían referirse a los defectos absolutos presentados; asimismo, les correspondía referirse a la equivocación producida en la Resolución del Juez a quo, en la que se declaró extinguida la causa a favor de “José Montero Piero Cuenco”, quien es ajeno al proceso.  

Descrito como se encuentra el problema jurídico, y tomando en cuenta que la interposición de la acción de amparo constitucional también se la efectuó contra el Juez de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, corresponde en principio aclarar que en virtud al principio de subsidiaridad que rige esta acción de defensa el presente análisis convergerá respecto al Auto de Vista 468, toda vez que los Vocales demandados a tiempo emitir su Resolución, tuvieron la oportunidad de revisar y en su caso corregir errores que dicha autoridad hubiera podido incurrir.

En ese sentido, y considerando la vulneración alegada respecto a la falta de fundamentación, motivación y congruencia del mencionando Auto de Vista, corresponde conocer cuáles fueron los planteamientos de la hoy accionante a tiempo de interponer su recurso de apelación, concretándose los puntos de agravio en los siguientes aspectos: