SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
4)
4) No se tomó en cuenta que la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en todos los Autos de Vista pronunciados en el proceso a tiempo de rechazar los incidentes y excepciones planteados (Autos de Vista de 28 de abril y 14 de julio, ambos de 2015) establecieron que en los procesos de orden privado o los convertidos en su acción, el plazo empieza a correr a partir de que se presenta la querella o acusación particular y se admite la causa con la consiguiente notificación a la parte querellada, estableciéndose a partir de la jurisprudencia nacional a través del Auto Supremo (AS) 32-E de 10 de enero de 2007, que el momento desde el cual se computa el término de la extinción en delitos de orden privado y los que hayan sufrido conversión de acciones, es desde que se admite y notifica la querella, circunstancia corroborada en la SCP 1161/2013-L de 2 de octubre, es decir que para el caso los plazos recién se empiezan a contar desde el 9 de noviembre de 2015, conforme al Auto de admisión de la querella 40/2015 de igual fecha;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la fundamentación de las resoluciones
- permite a las partes conocer
- III.2. Análisis del caso concreto
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- ii)
- iv)
- CONFIRMAR