SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
5)
5) En el presente caso tanto la parte imputada como el Juez a quo se manifestaron respecto a la prescripción de la acción como si se tratara de un delito de acción penal pública pura y simple, sin tomar en consideración la conversión de acciones públicas a privadas, y por consecuencia todos los plazos para la extinción en cualquiera de sus formas deberían empezar a correr desde la admisión de la querella y la notificación con la misma a la imputada, no habiéndose realizado un análisis fáctico ni jurídico para llegar a una conclusión verdadera, sino solo una simple relación de los hechos planteados para concluir que la prescripción de la acción era aplicable, debiéndose considerar en el caso de autos que desde la admisión de la querella el 9 de noviembre de 2015 no ha transcurrido ni siquiera un año y que los retrasos en la tramitación del proceso se debieron esencialmente a las excepciones, incidentes y recusaciones planteadas por la parte imputada; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la fundamentación de las resoluciones
- permite a las partes conocer
- III.2. Análisis del caso concreto
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- ii)
- iv)
- CONFIRMAR