SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
1)
Lucila Alvarado Cuevas, ex Vicepresidenta y Rosario Ruth Sarzuri Bernal, ex Vocal, ambas del Consejo de Vigilancia de COTEL La Paz Ltda., mediante informe presentado el 16 de mayo de 2017, cursante a fs. 138 y vta., señalaron que: 1) Junto a otros miembros del Consejo de Vigilancia de la referida Cooperativa emitieron las RRAA 07/2014, 01/2015, 02/2015 y 03/2015, mismas que consideraron la situación jurídica del entonces Presidente del Consejo de Vigilancia, ahora accionante; 2) Para la emisión de dichas Resoluciones se realizó la consulta a los asesores legales de COTEL La Paz Ltda., quienes indicaron que sí correspondía suspender de sus funciones y sin goce de ningún beneficio al hoy accionante, ya que después de eso, el nombrado debía ser objeto de un proceso sumario interno y someterse a una Asamblea General Extraordinaria de Socios, siendo temporal la decisión que sus personas asumieron; 3) Se cumplieron con las normas de la mencionada Cooperativa en relación al proceso sumario administrativo y sus participaciones solo fueron iniciales al emitir las Resoluciones Administrativas indicadas, las cuales eran hasta la realización de la Asamblea General Extraordinaria de Socios a la cual pudo acudir el ahora accionante, estando el caso bajo control del Consejo de Administración de la citada Cooperativa; 4) En cuanto al pronunciamiento de la AFCOOP, tuvieron conocimiento el 12 de octubre de 2015 e inmediatamente se reunieron en Sesión de Consejo de Vigilancia donde se aprobó el retorno del hoy accionante con todos sus derechos y obligaciones como Consejero, emitiendo la Resolución correspondiente, sesión que se efectuó en la calle ya que fueron echadas de COTEL La Paz Ltda. por el entonces Presidente del Consejo de Administración hoy codemandado, por el solo hecho de realizar sus funciones de fiscalización y control de dicha Cooperativa; y, 5) En la Asamblea General de Socios de 23 de mayo de 2015, se aprobó la remoción del accionante debiendo el Presidente del Consejo de Administración codemandado realizar los trámites administrativos ante la AFCOOP y finalmente una de las atribuciones de ese Consejo de Administración es convocar a Asamblea General de Socios de acuerdo al Estatuto Orgánico de la Cooperativa.
Juan Farid Saavedra Loredo, Gerente General; Jorge Fabián Guillen Rubín de Celis, ex Presidente del Consejo de Administración y Petrona Choque de Mamani, ex Vocal del Consejo de Vigilancia, todos de COTEL La Paz Ltda., no asistieron a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar ni remitieron informe alguno, pese a sus citaciones, cursantes a fs. 115, 118 y 119.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- uno positivo, lo que significa que el amparo constitucional es una vía tutelar para la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados por actos u omisiones ilegales o indebidas, lo que implica que esta vía se activa inmediatamente de haberse producido la lesión, sino hubieren otras vías, o de haber agotado las vías legales ordinarias idóneas y efectivas si es que existen
- Del mismo modo en el ámbito del derecho constitucional, también tiene sus efectos, como ocurre en el caso que se analiza, sobre el momento en que se presentó esta acción de defensa respecto del momento en que se hubo causado la vulneración de derechos; en consecuencia, el plazo previsto por ley que reviste a esta acción tutelar tiene dos componentes uno positivo y otro negativo, el primero con la finalidad conceder la tutela, en términos de eficacia y oportunidad y el segundo entendido como un principio que sanciona la dejadez y descuido del accionante
- III.2. Estructura y atribuciones internas de COTEL La Paz Ltda.
- del citado Estatuto, señala que la Asamblea Extraordinaria de socios tiene competencia para examinar aprobar o rechazar, por mayoría simple de votos, en los casos de
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR