SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2017-S3

Fecha: 30-Jun-2017

del citado Estatuto, señala que la Asamblea Extraordinaria de socios tiene competencia para examinar aprobar o rechazar, por mayoría simple de votos, en los casos de

           Por su parte, el art. 51.c. del citado Estatuto, señala que la Asamblea Extraordinaria de socios tiene competencia para examinar aprobar o rechazar, por mayoría simple de votos, en los casos de: ‘Revocatoria de mandato de los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia que incurran en faltas graves, a partir de la investigación solicitada por los socios conforme al Reglamento’; siendo que, su convocatoria a Asamblea de socios, ordinaria o extraordinaria será convocada con veinte días de anticipación por el Consejo de Administración, conforme el art. 52 de su propio Estatuto.

           Asimismo, el art. 83 del mismo Estatuto -citado en el párrafo anterior-, establece que: ‘El Consejo de Vigilancia es el órgano de fiscalización del correcto funcionamiento y administración de la Cooperativa, siendo sus miembros solidaria y mancomunadamente responsables de sus actos’, mientras que el art. 87 del mismo cuerpo normativo, dispone que entre sus atribuciones figura el inc. k), que señala: ‘Convocar a Asamblea General Extraordinaria de Socios, conforme a Estatutos y cuando se produzcan transgresiones al presente Estatuto y su Reglamento’.

           El art. 26 del Reglamento del Tribunal de Honor de COTEL Ltda., aprobado mediante Resolución 02/2014 de 30 de Julio, establece: ‘Se podrá interponer recurso de apelación por escrito de la Resolución o fallo emitido por el Tribunal de Honor, dentro de las 48 horas posteriores a su notificación, la cual será presentada ante el propio Tribunal de Honor, a fin de que la Asamblea General de socios resuelva la misma en el marco de lo establecido para éstas en el Estatuto Orgánico’” (las negrillas fueron añadidas).