SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
Fragmento 21
Con el fin de efectuar un correcto análisis del problema jurídico planteado por el accionante a través de la presente acción tutelar, debe considerarse, en primer término, que el nombrado interpuso una anterior acción de amparo constitucional el 17 de abril de 2015, pidiendo la revocatoria de las RRAA 07/2014 de 31 de diciembre, 01/2015 de 14 de enero y 02/2015 de 16 de ese mes, emitidas por el Consejo de Vigilancia de COTEL La Paz Ltda.; y de las RRAA 01/2014 de 4 de agosto, “02/2014” y 03/2014 de 1 de igual mes, ante lo cual la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías emitió la Resolución 31/2015 de 4 de mayo, mediante la cual se denegó la tutela solicitada bajo el argumento de que el accionante no agotó las vías de impugnación previstas por ley, decisión que fue confirmada por la SCP 1031/2015-S3, ratificando la Resolución emitida por el Tribunal de garantías y en consecuencia, se denegó la tutela impetrada, con la aclaración de no haber ingresado al análisis de fondo de la problemática planteada, siendo notificado el primer nombrado con dicho fallo constitucional el 19 de noviembre de igual año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- uno positivo, lo que significa que el amparo constitucional es una vía tutelar para la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados por actos u omisiones ilegales o indebidas, lo que implica que esta vía se activa inmediatamente de haberse producido la lesión, sino hubieren otras vías, o de haber agotado las vías legales ordinarias idóneas y efectivas si es que existen
- Del mismo modo en el ámbito del derecho constitucional, también tiene sus efectos, como ocurre en el caso que se analiza, sobre el momento en que se presentó esta acción de defensa respecto del momento en que se hubo causado la vulneración de derechos; en consecuencia, el plazo previsto por ley que reviste a esta acción tutelar tiene dos componentes uno positivo y otro negativo, el primero con la finalidad conceder la tutela, en términos de eficacia y oportunidad y el segundo entendido como un principio que sanciona la dejadez y descuido del accionante
- III.2. Estructura y atribuciones internas de COTEL La Paz Ltda.
- del citado Estatuto, señala que la Asamblea Extraordinaria de socios tiene competencia para examinar aprobar o rechazar, por mayoría simple de votos, en los casos de
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR