SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera lesionados sus derechos al ejercicio de sus derechos políticos, a la defensa, a la presunción de inocencia, al trabajo y al debido proceso en su elemento de legalidad, señalando que tras ser elegido como Presidente del Consejo de Vigilancia de COTEL La Paz Ltda., fue suspendido temporalmente de su cargo por el propio Consejo de Vigilancia, siendo remitido a un Tribunal de Honor, ilegalmente constituido, al no ser aprobado por la Asamblea General de Socios, constituyéndose en juez y parte, y que si bien se emitió el Auto de Admisión 001/2015 de 13 de enero, aduciendo que en su condición de Presidente del Consejo de Vigilancia incurrió en faltas graves y gravísimas, emergentes de la atención médica gestionada y recibida en el Seguro Médico Delegado de dicha Cooperativa, jamás se efectuó un informe conclusivo sobre su caso. Por otro lado, sostuvo que la Resolución que declaró improcedente el incidente de nulidad por ilegitimidad e ilegalidad que interpuso, no le fue notificado en su domicilio real, situación que le impidió activar la respectiva impugnación; asimismo, tras efectuarse la Asamblea General de Socios, luego de tres meses, el 10 de junio de 2015, el entonces Presidente del Consejo de Administración -ahora codemandado-, remitió sus antecedentes ante la AFCOOP, tiempo en el cual el nombrado no respondió a sus notas de reclamo de remoción, en las cuales hizo conocer las irregularidades cometidas por el Consejo de Vigilancia, así como de existir una contradicción en el acta de Asamblea General de Socios de 23 de mayo de ese año, al haberse solicitado su remoción hasta que termine su proceso, cuando primero debía sustanciarse el mismo y luego poner a consideración de la referida Asamblea General de Socios, más aún cuando en el orden del día no se estableció como punto a tratar la remoción de consejeros.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- uno positivo, lo que significa que el amparo constitucional es una vía tutelar para la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados por actos u omisiones ilegales o indebidas, lo que implica que esta vía se activa inmediatamente de haberse producido la lesión, sino hubieren otras vías, o de haber agotado las vías legales ordinarias idóneas y efectivas si es que existen
- Del mismo modo en el ámbito del derecho constitucional, también tiene sus efectos, como ocurre en el caso que se analiza, sobre el momento en que se presentó esta acción de defensa respecto del momento en que se hubo causado la vulneración de derechos; en consecuencia, el plazo previsto por ley que reviste a esta acción tutelar tiene dos componentes uno positivo y otro negativo, el primero con la finalidad conceder la tutela, en términos de eficacia y oportunidad y el segundo entendido como un principio que sanciona la dejadez y descuido del accionante
- III.2. Estructura y atribuciones internas de COTEL La Paz Ltda.
- del citado Estatuto, señala que la Asamblea Extraordinaria de socios tiene competencia para examinar aprobar o rechazar, por mayoría simple de votos, en los casos de
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR