SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2017-S3

Fecha: 30-Jun-2017

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante considera lesionados sus derechos al ejercicio de sus derechos políticos, a la defensa, a la presunción de inocencia, al trabajo y al debido proceso en su elemento de legalidad, señalando que tras ser elegido como Presidente del Consejo de Vigilancia de COTEL La Paz Ltda., fue suspendido temporalmente de su cargo por el propio Consejo de Vigilancia, siendo remitido a un Tribunal de Honor, ilegalmente constituido, al no ser aprobado por la Asamblea General de Socios, constituyéndose en juez y parte, y que si bien se emitió el Auto de Admisión 001/2015 de 13 de enero, aduciendo que en su condición de Presidente del Consejo de Vigilancia incurrió en faltas graves y gravísimas, emergentes de la atención médica gestionada y recibida en el Seguro Médico Delegado de dicha Cooperativa, jamás se efectuó un informe conclusivo sobre su caso. Por otro lado, sostuvo que la Resolución que declaró improcedente el incidente de nulidad por ilegitimidad e ilegalidad que interpuso, no le fue notificado en su domicilio real, situación que le impidió activar la respectiva impugnación; asimismo, tras efectuarse la Asamblea General de Socios, luego de tres meses, el 10 de junio de 2015, el entonces Presidente del Consejo de Administración -ahora codemandado-, remitió sus antecedentes ante la AFCOOP, tiempo en el cual el nombrado no respondió a sus notas de reclamo de remoción, en las cuales hizo conocer las irregularidades cometidas por el Consejo de Vigilancia, así como de existir una contradicción en el acta de Asamblea General de Socios de 23 de mayo de ese año, al haberse solicitado su remoción hasta que termine su proceso, cuando primero debía sustanciarse el mismo y luego poner a consideración de la referida Asamblea General de Socios, más aún cuando en el orden del día no se estableció como punto a tratar la remoción de consejeros.