SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
i)
Johnny Walber Castelú Coca, ex miembro del Tribunal de Honor y del Consejo de Administración de COTEL La Paz Ltda., por informe presentado el 16 de mayo de 2017, cursante a fs. 139 y vta., manifestó que: i) Tanto sus derechos como los del accionante fueron vulnerados por los Consejeros de Administración de COTEL La Paz Ltda., principalmente por el ahora codemandado Jorge Fabián Guillen Rubín de Celis, quien con argucias indebidas hizo que precintaran las oficinas destinadas al hoy accionante, desconociendo sus derechos al trabajo y al ejercicio de sus derechos políticos; ii) Con relación al cumplimiento de la Hoja de Ruta 7430/2015 de la AFCOOP, cuyas conclusiones debían ser cumplidas por el Presidente del Consejo de Administración de la referida Cooperativa, debiendo hacer conocer y notificar al accionante reconociendo sus derechos y rehabilitarlo nuevamente en el ejercicio de sus labores; sin embargo, dicha decisión fue encubierta maliciosamente, manipulando posteriormente a la Asamblea General de Socios, lo cual fue observado por el Director General de la AFCOOP, quien señaló entre otras cosas que en el Orden del Día nunca se mencionó la remoción de Consejeros, situación que lesiona los derechos al debido proceso y a la defensa; y, el principio de información que se debe proporcionar a los socios; además para solicitar la remoción de cualquier Consejero conforme a la Ley de Cooperativas y de su Reglamento se debe previamente realizar un proceso sumario interno, situación que en el presente caso no aconteció; y, iii) El reclamo del hoy accionante es justo y valedero, siendo víctima de todo el grupo de trabajo, quienes realizaron incluso sesiones desde el Recinto Penitenciario “San Pedro” de La Paz, manejando la mencionada Cooperativa en beneficio de un grupo de personas, debiendo concederse la tutela impetrada a favor del primer nombrado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- uno positivo, lo que significa que el amparo constitucional es una vía tutelar para la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados por actos u omisiones ilegales o indebidas, lo que implica que esta vía se activa inmediatamente de haberse producido la lesión, sino hubieren otras vías, o de haber agotado las vías legales ordinarias idóneas y efectivas si es que existen
- Del mismo modo en el ámbito del derecho constitucional, también tiene sus efectos, como ocurre en el caso que se analiza, sobre el momento en que se presentó esta acción de defensa respecto del momento en que se hubo causado la vulneración de derechos; en consecuencia, el plazo previsto por ley que reviste a esta acción tutelar tiene dos componentes uno positivo y otro negativo, el primero con la finalidad conceder la tutela, en términos de eficacia y oportunidad y el segundo entendido como un principio que sanciona la dejadez y descuido del accionante
- III.2. Estructura y atribuciones internas de COTEL La Paz Ltda.
- del citado Estatuto, señala que la Asamblea Extraordinaria de socios tiene competencia para examinar aprobar o rechazar, por mayoría simple de votos, en los casos de
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR