SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2017-S3

Fecha: 30-Jun-2017

i)

Johnny Walber Castelú Coca, ex miembro del Tribunal de Honor y del Consejo de Administración de COTEL La Paz Ltda., por informe presentado el 16 de mayo de 2017, cursante a fs. 139 y vta., manifestó que: i) Tanto sus derechos como los del accionante fueron vulnerados por los Consejeros de Administración de COTEL La Paz Ltda., principalmente por el ahora codemandado Jorge Fabián Guillen Rubín de Celis, quien con argucias indebidas hizo que precintaran las oficinas destinadas al hoy accionante, desconociendo sus derechos al trabajo y al ejercicio de sus derechos políticos; ii) Con relación al cumplimiento de la Hoja de Ruta 7430/2015 de la AFCOOP, cuyas conclusiones debían ser cumplidas por el Presidente del Consejo de Administración de la referida Cooperativa, debiendo hacer conocer y notificar al accionante reconociendo sus derechos y rehabilitarlo nuevamente en el ejercicio de sus labores; sin embargo, dicha decisión fue encubierta maliciosamente, manipulando posteriormente a la Asamblea General de Socios, lo cual fue observado por el Director General de la AFCOOP, quien señaló entre otras cosas que en el Orden del Día nunca se mencionó la remoción de Consejeros, situación que lesiona los derechos al debido proceso y a la defensa; y, el principio de información que se debe proporcionar a los socios; además para solicitar la remoción de cualquier Consejero conforme a la Ley de Cooperativas y de su Reglamento se debe previamente realizar un proceso sumario interno, situación que en el presente caso no aconteció; y, iii) El reclamo del hoy accionante es justo y valedero, siendo víctima de todo el grupo de trabajo, quienes realizaron incluso sesiones desde el Recinto Penitenciario “San Pedro” de La Paz, manejando la mencionada Cooperativa en beneficio de un grupo de personas, debiendo concederse la tutela impetrada a favor del primer nombrado.