SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
a)
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia: a) Se deje sin efecto y se anulen las RRAA 01/2015 de 14 de enero, 02/2015 de 16 de igual mes y 03/2015 de 1 de abril, pronunciadas por el Consejo de Vigilancia de COTEL La Paz Ltda., así como las decisiones emergentes de dicha decisión administrativa, incluida la ilegal decisión de la Asamblea General de Socios de 23 de mayo de 2015, debiendo ordenarse dado el tiempo transcurrido y el vencimiento de su mandato el 20 de diciembre de igual año; b) La restitución de dietas no percibidas así como todos los beneficios colaterales de los que se vio privado desde enero hasta el 20 de diciembre del mismo año; y, c) Sea con costas y responsabilidad para los ahora demandados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- uno positivo, lo que significa que el amparo constitucional es una vía tutelar para la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados por actos u omisiones ilegales o indebidas, lo que implica que esta vía se activa inmediatamente de haberse producido la lesión, sino hubieren otras vías, o de haber agotado las vías legales ordinarias idóneas y efectivas si es que existen
- Del mismo modo en el ámbito del derecho constitucional, también tiene sus efectos, como ocurre en el caso que se analiza, sobre el momento en que se presentó esta acción de defensa respecto del momento en que se hubo causado la vulneración de derechos; en consecuencia, el plazo previsto por ley que reviste a esta acción tutelar tiene dos componentes uno positivo y otro negativo, el primero con la finalidad conceder la tutela, en términos de eficacia y oportunidad y el segundo entendido como un principio que sanciona la dejadez y descuido del accionante
- III.2. Estructura y atribuciones internas de COTEL La Paz Ltda.
- del citado Estatuto, señala que la Asamblea Extraordinaria de socios tiene competencia para examinar aprobar o rechazar, por mayoría simple de votos, en los casos de
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR