SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
II.7.
II.7. Cursa Acta 04 de la Asamblea de Socios de COTEL La Paz Ltda. de 23 de mayo de 2015, mediante la cual los integrantes del Consejo de Vigilancia de dicha Cooperativa informaron a la referida Asamblea que emitieron las RRAA 07/2014, 01/2015, 02/2015 de 16 de enero y 03/2015, en las cuales resolvieron el alejamiento de manera temporal del ahora accionante del referido Consejo de Vigilancia hasta que la Asamblea General de Socios se pronuncie al respecto y determine su situación como Consejero; asimismo, alegaron que el 4 de ese mes y año, asistieron y defendieron su posición en la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional presentada por el prenombrado, que fue declarada improcedente porque no se agotaron las instancias internas dentro de la citada Cooperativa, motivo por el cual se elevó el caso ante la Asamblea General de Socios para su tratamiento, pidiendo dicho Consejo en pleno que se remueva al ahora accionante, hasta que termine su proceso, y puesto en consideración de la Asamblea dicho Informe, el mismo fue aprobado por más de dos tercios, determinando la remoción del nombrado (fs. 52 a 58 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- uno positivo, lo que significa que el amparo constitucional es una vía tutelar para la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados por actos u omisiones ilegales o indebidas, lo que implica que esta vía se activa inmediatamente de haberse producido la lesión, sino hubieren otras vías, o de haber agotado las vías legales ordinarias idóneas y efectivas si es que existen
- Del mismo modo en el ámbito del derecho constitucional, también tiene sus efectos, como ocurre en el caso que se analiza, sobre el momento en que se presentó esta acción de defensa respecto del momento en que se hubo causado la vulneración de derechos; en consecuencia, el plazo previsto por ley que reviste a esta acción tutelar tiene dos componentes uno positivo y otro negativo, el primero con la finalidad conceder la tutela, en términos de eficacia y oportunidad y el segundo entendido como un principio que sanciona la dejadez y descuido del accionante
- III.2. Estructura y atribuciones internas de COTEL La Paz Ltda.
- del citado Estatuto, señala que la Asamblea Extraordinaria de socios tiene competencia para examinar aprobar o rechazar, por mayoría simple de votos, en los casos de
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR