SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
II.10.
II.10.Del Sistema de Gestión Procesal de este Tribunal Constitucional Plurinacional se evidencia que el ahora accionante, por memorial presentado el 17 de abril de 2015, interpuso acción de amparo constitucional contra Lucila Alvarado Cuevas, Vicepresidenta; Rosario Ruth Sarzuri Bernal, Secretaria; y, Petrona Choque de Mamani, Vocal, todas del Consejo de Vigilancia de COTEL La Paz Ltda.; solicitando la revocatoria de las RRAA 07/2014, 01/2015 y 02/2015, emitidas por dicho Consejo de Vigilancia y de las RRAA 01/2014 de 4 de agosto, “02/2014” y 03/2014 de 1 de igual mes; por lo que la Sala Penal Tercera del respectivo Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías pronunció la Resolución 31/2015 de 4 de mayo, denegando la tutela solicitada, bajo el argumento de que el nombrado no agotó las vías de impugnación previstas por ley; Resolución que fue confirmada por la SCP 1031/2015-S3 de 29 de octubre, y en consecuencia, se denegó la tutela solicitada, con la aclaración de no haber ingresado al análisis de fondo de la problemática planteada; fallo constitucional que fue notificado el 19 de noviembre de 2015.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- uno positivo, lo que significa que el amparo constitucional es una vía tutelar para la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados por actos u omisiones ilegales o indebidas, lo que implica que esta vía se activa inmediatamente de haberse producido la lesión, sino hubieren otras vías, o de haber agotado las vías legales ordinarias idóneas y efectivas si es que existen
- Del mismo modo en el ámbito del derecho constitucional, también tiene sus efectos, como ocurre en el caso que se analiza, sobre el momento en que se presentó esta acción de defensa respecto del momento en que se hubo causado la vulneración de derechos; en consecuencia, el plazo previsto por ley que reviste a esta acción tutelar tiene dos componentes uno positivo y otro negativo, el primero con la finalidad conceder la tutela, en términos de eficacia y oportunidad y el segundo entendido como un principio que sanciona la dejadez y descuido del accionante
- III.2. Estructura y atribuciones internas de COTEL La Paz Ltda.
- del citado Estatuto, señala que la Asamblea Extraordinaria de socios tiene competencia para examinar aprobar o rechazar, por mayoría simple de votos, en los casos de
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR