SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2017-S3

Fecha: 30-Jun-2017

II.10.

II.10.Del Sistema de Gestión Procesal de este Tribunal Constitucional Plurinacional se evidencia que el ahora accionante, por memorial presentado el 17 de abril de 2015, interpuso acción de amparo constitucional contra Lucila Alvarado Cuevas, Vicepresidenta; Rosario Ruth Sarzuri Bernal, Secretaria; y, Petrona Choque de Mamani, Vocal, todas del Consejo de Vigilancia de COTEL La Paz Ltda.; solicitando la revocatoria de las RRAA 07/2014, 01/2015 y 02/2015, emitidas por dicho Consejo de Vigilancia y de las RRAA 01/2014 de 4 de agosto, “02/2014” y 03/2014 de 1 de igual mes; por lo que la Sala Penal Tercera del respectivo Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías pronunció la Resolución 31/2015 de 4 de mayo, denegando la tutela solicitada, bajo el argumento de que el nombrado no agotó las vías de impugnación previstas por ley; Resolución que fue confirmada por la SCP 1031/2015-S3 de 29 de octubre, y en consecuencia, se denegó la tutela solicitada, con la aclaración de no haber ingresado al análisis de fondo de la problemática planteada; fallo constitucional que fue notificado el 19 de noviembre de 2015.