Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 03/2017 de 16 de mayo, cursante de fs. 175 a 177 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Luis Bazoberry Ballesteros contra Juan Farid Saavedra Loredo, Gerente General; Jorge Fabián Guillen Rubín de Celis, ex Presidente del Consejo de Administración; Lucila Alvarado Cuevas, ex Vicepresidenta, ambos del Consejo de Vigilancia; y, Rosario Ruth Sarzuri Bernal y Petrona Choque de Mamani, ex Vocales del Consejo de Vigilancia, todos de la Cooperativa de Telecomunicaciones La Paz Limitada (COTEL La Paz Ltda.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- uno positivo, lo que significa que el amparo constitucional es una vía tutelar para la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados por actos u omisiones ilegales o indebidas, lo que implica que esta vía se activa inmediatamente de haberse producido la lesión, sino hubieren otras vías, o de haber agotado las vías legales ordinarias idóneas y efectivas si es que existen
- Del mismo modo en el ámbito del derecho constitucional, también tiene sus efectos, como ocurre en el caso que se analiza, sobre el momento en que se presentó esta acción de defensa respecto del momento en que se hubo causado la vulneración de derechos; en consecuencia, el plazo previsto por ley que reviste a esta acción tutelar tiene dos componentes uno positivo y otro negativo, el primero con la finalidad conceder la tutela, en términos de eficacia y oportunidad y el segundo entendido como un principio que sanciona la dejadez y descuido del accionante
- III.2. Estructura y atribuciones internas de COTEL La Paz Ltda.
- del citado Estatuto, señala que la Asamblea Extraordinaria de socios tiene competencia para examinar aprobar o rechazar, por mayoría simple de votos, en los casos de
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR