En revisión la Resolución 006/2017 de 7 de junio, cursante de fs. 1079 a 1081 vta., pronunciada dentro de la
Fecha: 27-Jul-2017
1)
Dolly Karina Salazar Pérez, Directora Ejecutiva de la ARIT Santa Cruz, a través de sus representantes legales, mediante informe presentado el 7 de junio de 2017, cursante de fs. 926 a 930 vta. y en audiencia manifestó que: 1) La ahora empresa accionante, refirió que no fue legalmente notificada con el Acta de Intervención Contravencional AN-AFIZR-AI-016/2012, ni con la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-ULEZR-RS-128/2012 señalando que dicha notificación se realizó de manera ilegal en Secretaría de la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB; de la revisión y contenido de la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCA-RA 0025/2016, se puede evidenciar que de acuerdo a lo establecido en los arts. 115.II, 117.I y 119.II de la CPE, toda persona tiene derecho inviolable a la defensa, y la normativa tributaria respecto a las formas y medios de comunicación previstos en el art. 83 del CTB, de conformidad con los arts. 90 segundo párrafo, 96.II y 98 segundo párrafo del mismo Código, disponen que en los procesos contravencionales por contrabando, los documentos que se notifican a los contraventores son el acta de intervención y la resolución sancionatoria, las cuales fueron notificadas a la parte accionante de manera legal y correcta al amparo del art. 90 del citado Código; y, 2) La Resolución de Recurso de Alzada ya referida, contrariamente a lo alegado por la empresa impetrante de tutela, si contiene la debida fundamentación sujetándose a lo que la ley vigente establece, por lo que no vulneró derechos ni garantías constitucionales, adecuando el procedimiento y tramitación de los recursos impuestos a los términos y en el marco de lo solicitado por el recurrente –hoy accionante–.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.3. La fundamentación y motivación como parte del debido proceso
- Fragmento 24
- III.4. De la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR