En revisión la Resolución 006/2017 de 7 de junio, cursante de fs. 1079 a 1081 vta., pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 006/2017 de 7 de junio, cursante de fs. 1079 a 1081 vta., pronunciada dentro de la

Fecha: 27-Jul-2017

1)

Dolly Karina Salazar Pérez, Directora Ejecutiva de la ARIT Santa Cruz, a través de sus representantes legales, mediante informe presentado el 7 de junio de 2017, cursante de fs. 926 a 930 vta. y en audiencia manifestó que: 1) La ahora empresa accionante, refirió que no fue legalmente notificada con el Acta de Intervención Contravencional AN-AFIZR-AI-016/2012, ni con la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-ULEZR-RS-128/2012 señalando que dicha notificación se realizó de manera ilegal en Secretaría de la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB; de la revisión y contenido de la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCA-RA 0025/2016, se puede evidenciar que de acuerdo a lo establecido en los arts. 115.II, 117.I y 119.II de la CPE, toda persona tiene derecho inviolable a la defensa, y la normativa tributaria respecto a las formas y medios de comunicación previstos en el art. 83 del CTB, de conformidad con los arts. 90 segundo párrafo, 96.II y 98 segundo párrafo del mismo Código, disponen que en los procesos contravencionales por contrabando, los documentos que se notifican a los contraventores son el acta de intervención y la resolución sancionatoria, las cuales fueron notificadas a la parte accionante de manera legal y correcta al amparo del art. 90 del citado Código; y, 2) La Resolución de Recurso de Alzada ya referida, contrariamente a lo alegado por la empresa impetrante de tutela, si contiene la debida fundamentación sujetándose a lo que la ley vigente establece, por lo que no vulneró derechos ni garantías constitucionales, adecuando el procedimiento y tramitación de los recursos impuestos a los términos y en el marco de lo solicitado por el recurrente –hoy accionante–.