En revisión la Resolución 006/2017 de 7 de junio, cursante de fs. 1079 a 1081 vta., pronunciada dentro de la
Fecha: 27-Jul-2017
a)
Daney David Valdicia Coria, Director Ejecutivo a.i. de la AGIT, a través de sus representantes legales, mediante informe presentado el 7 de junio de 2017, cursante de fs. 1062 a 1074 vta. y en audiencia, refirió que: a) El Acta de Intervención Contravencional AN-UFIZR-AI-016/2012 y la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-ULEZR-RS-128/2012, fueron notificadas en Secretaría de la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 90 del CTB, por lo que no existe vulneración a los derechos alegados por la parte accionante; b) La empresa peticionante de tutela solicitó la nulidad de las notificaciones realizadas con el Acta de Intervención Contravencional y la Resolución Sancionatoria en Contrabando ya referidas, por supuestamente ser nulas de pleno derecho al no haberse notificado de manera personal, misma que fue rechazada; c) La empresa accionante, expone agravios imprecisos, incompletos y fuera de lugar, al no exponer la lesión supuestamente causada, si bien efectúa una somera relación de causalidad de los hechos; empero, no explicó ni relacionó los derechos supuestamente transgredidos por la AGIT, no siendo suficiente enumerar artículos de la Norma Suprema y citar principios constitucionales como tutelables; de modo que, si la acción de amparo constitucional no establece una relación de causalidad entre los hechos ocurridos y el derecho vulnerado, trae como consecuencia inevitable la improcedencia de la misma; d) La actividad interpretativa de la AGIT, como institución técnica jurídica que emite fallos solventes en materia tributaria, no puede ser objeto de revisión por parte de la justicia constitucional y menos cuando no se cumple con los requisitos establecidos, ya que no es una instancia más dentro del proceso como pretende hacer ver la parte accionante; e) La parte impetrante de tutela, no puede alegar el desconocimiento de todo lo actuado en el proceso que desembocó en la aludida Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-ULEZR-RS-128/2012; toda vez que, se presumió la alteración y/o falsedad de algún documento (no refiere cuál), lo que derivó en la remisión de todos los antecedentes al Ministerio Público, denuncia que fue rechazada, de lo que se infiere que dicha empresa accionante estaba al tanto de la existencia de observaciones por parte de la Administración Aduanera; f) Se alegó que las solicitudes presentadas a la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, no fueron respondidas ni atendidas, afirmación alejada de la realidad, ya que el 21 de septiembre de 2015, se expidió copias fieles de los originales correspondientes al procedimiento sancionador mismas que fueron acompañadas por la parte accionante a momento de presentar el recurso de alzada; g) Con relación a la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0412/2016, la AGIT cumplió con la tramitación de un debido proceso, donde se evidenció que la parte impetrante de tutela fue oída y juzgada en el marco de dicho derecho; h) Se dio respuesta a los presuntos agravios expuestos por el sujeto pasivo (CEDAL Ltda.), fundamentándose y motivándose sobre los argumentos expuestos en el recurso jerárquico cumpliendo con los parámetros establecidos en la jurisprudencia constitucional existiendo una relación de causalidad estrecha entre los hechos y la normativa inherente al caso específico y la parte resolutiva, resguardando el debido proceso y los derechos a la defensa y a la petición, evidenciándose que no se lesionaron los mismos; y, i) No se demostró argumentativamente cómo los criterios asumidos en la indicada Resolución de Recurso Jerárquico son contrarios a los principios supuestamente vulnerados, tomando en cuenta además que estos no son tutelables vía acción de amparo constitucional. Por los argumentos vertidos, solicitó se deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.3. La fundamentación y motivación como parte del debido proceso
- Fragmento 24
- III.4. De la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR