Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
En revisión la Resolución 006/2017 de 7 de junio, cursante de fs. 1079 a 1081 vta., pronunciada dentro de la
Fecha: 27-Jul-2017
II.5.
II.5. El 23 de octubre de 2015 CEDAL Ltda., por medio de sus representantes legales, interpuso recurso de alzada impugnando el Proveído AN-GRZGR-SET-PRO 191/2015, mismo que fue resuelto por Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCA/RA 0025/2016 de 21 de enero, que confirmó el aludido Proveído (fs. 616 a 617 vta.; y, 31 a 40).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.3. La fundamentación y motivación como parte del debido proceso
- Fragmento 24
- III.4. De la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR