En revisión la Resolución 006/2017 de 7 de junio, cursante de fs. 1079 a 1081 vta., pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 006/2017 de 7 de junio, cursante de fs. 1079 a 1081 vta., pronunciada dentro de la

Fecha: 27-Jul-2017

denegó

La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 006/2017 de 7 de junio, cursante de fs. 1079 a 1081 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) La empresa accionante denunció la vulneración de sus derechos constitucionales ya que la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-ULEZR-RS-128/2012, fue notificada ilegalmente en tablero de la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, por lo que no llegó a conocer la misma deviniendo en un total estado de indefensión, porque no tuvo la posibilidad de impugnar administrativamente dicho fallo; posteriormente, le notificaron con el Proveído de Ejecución Tributaria AN-ULEZR-PET 0203/2012, que dispuso la ejecutoria de la referida Resolución Sancionatoria, conminando a la empresa CEDAL Ltda. a pagar la multa impuesta al tercer día de su notificación, dicho Proveído fue objeto de un incidente de nulidad que fue rechazado y mediante Proveído AN-GRZGR-SET-PRO 191/2015, dándose por bien hechas las notificaciones con la ya indicada Resolución Sancionatoria; b) La parte accionante tuvo efectivo y real conocimiento de las actuaciones de la Administración Aduanera que según esta habrían sido las causantes de la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales, motivo por el que es necesario acudir a la SCP 1147/2015-S3 de 16 de noviembre, que se aplica analógicamente a la presente problemática ya que una vez que la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-ULEZR-RS-128/2012, fue declarada ejecutoriada mediante Proveído de Ejecución Tributaria AN-ULEZR-PET 0203/2012, esta adquirió firmeza, por lo que pedir la nulidad no era una vía idónea ;y, c) Del análisis del art. 84 del CTB, se tiene que este reconoce que las resoluciones “determinativas” (siempre y cuando superen la cuantía establecida en reglamento especial), así como los actos que impongan sanciones deben notificarse personalmente al sujeto pasivo; sin embargo, el art. 90 del mismo Código, dispone que tratándose de casos de contrabando el acta de intervención y la resolución “determinativa”, serán notificadas en secretaría de la administración tributaria, para lo cual se impone una obligación al referido sujeto pasivo de asistir todos los días miércoles de cada semana para averiguar el estado de su asunto, esto con la finalidad de interponer los recursos o medios de impugnación en caso de que los fallos no le sean favorables.