Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
En revisión la Resolución 006/2017 de 7 de junio, cursante de fs. 1079 a 1081 vta., pronunciada dentro de la
Fecha: 27-Jul-2017
II.2.
II.2. La Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, a través de la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-ULEZR-RS-128/2012 de 31 de mayo, declaró probado el contrabando contravencional contra CEDAL Ltda. disponiendo la sustitución de la sanción correspondiente al pago del 100% del valor de la mercancía que asciende a UFV’s 44 236,29, Resolución que fue notificada a la empresa hoy accionante el 13 de junio de 2012, en el tablero de la referida Gerencia de acuerdo al art. 90 del CTB (fs. 17 a 19).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.3. La fundamentación y motivación como parte del debido proceso
- Fragmento 24
- III.4. De la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR