En revisión la Resolución 006/2017 de 7 de junio, cursante de fs. 1079 a 1081 vta., pronunciada dentro de la
Fecha: 27-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, emitió el Acta de Intervención Contravencional AN-UFIZR-AI-016/2012 de 31 de enero, que fue notificada en Secretaría de dicha Gerencia el 15 de febrero de 2012, para consecuentemente, ante la imposibilidad de presentar los descargos correspondientes, pronuncian la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-ULEZR-RS-128/2012 de 31 de mayo, declarando probado el contrabando contravencional imponiendo una sanción pecuniaria de UFV’s 44 236,29 (cuarenta y cuatro mil doscientos treinta y seis unidades de fomento a la vivienda); conforme las prescripciones de art. 181.II del Código Tributario Boliviano (CTB); la aludida Resolución también fue notificada en el tablero de la Secretaría de la mencionada Gerencia el “15 de febrero de 2012” (siendo lo correcto el 13 de junio de igual año), sin tomar en cuenta que la misma establece una sanción pecuniaria, líquida y exigible y establece un plazo fatal para formalizar el recurso de alzada y/o proceso contencioso administrativo.
El 27 de agosto de 2012, se emitió el Proveído de Ejecución Tributaria AN-ULEZR-PET 0203/2012 de 27 de agosto, en el cual se comunicó que ante la ejecutoria de la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-ULEZR-RS-128/2012, correspondía la ejecución de la misma, conminándole a pagar la suma impuesta como sanción. Ante tal abusivo comportamiento, presentó memoriales de 3 de junio de 2013 y 31 de agosto de 2015, solicitando la nulidad del citado Proveído de Ejecución Tributaria, que fue rechazada el 25 de febrero de 2013, posteriormente, pidió se le extendiera fotocopias legalizadas del Acta de Intervención Contravencional AN-UFIZR-AI-016/2012, Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-ULEZR-RS-128/2012 y las notificaciones de estas; sin embargo, la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, nunca respondió tales solicitudes.
El 22 de septiembre de 2015 –dando respuesta a la nota de 31 de agosto de igual año–, se emitió el Proveído AN-GRZGR-SET-PRO 191/2015, estableciendo que tanto la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-ULEZR-RS-128/2012, como el Proveído de Ejecución Tributaria AN-ULEZR-PET 0203/2012, fueron notificados en tablero de la Secretaría de la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB en aplicación de los arts. “85” y 90 del CTB; por lo que, no existiría vulneración alguna a sus derechos, habiendo sido notificado con dicho Proveído, el 6 de octubre del mismo año
EL 23 de octubre de 2015, formalizó recurso de alzada impugnando el Proveído AN-GRZGR-SET-PRO 191/2015, que fue resuelto por Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ-RA 0025/2016 de 21 de enero, confirmando dicho Proveído manifestando que al haber solicitado la nulidad del Proveído de Ejecución Tributaria AN-ULEZR-PET 0203/2012, hizo uso de su derecho a la defensa. En tiempo hábil y oportuno interpuso recurso jerárquico ante la AGIT, quien mediante Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0412/2016 de 25 de abril, confirmó la Resolución de Recurso de Alzada aludida, bajo los argumentos que la misma no habría incurrido en vulneración al debido proceso ni al derecho a la defensa, ya que fueron analizados todos y cada uno de los agravios planteados en el recurso de alzada, emitiendo un pronunciamiento expreso sobre los mismos, no existiendo causal de nulidad o anulabilidad previstos en los arts. 35 y 36 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), aplicable en materia tributaria conforme a lo establecido en el art. 74.1 del CTB, constituyéndose así en un fallo carente de fundamentación legal y objetiva, ya que no expone los hechos ni cita las normas que sustenta la parte dispositiva de este.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.3. La fundamentación y motivación como parte del debido proceso
- Fragmento 24
- III.4. De la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR