En revisión la Resolución 006/2017 de 7 de junio, cursante de fs. 1079 a 1081 vta., pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 006/2017 de 7 de junio, cursante de fs. 1079 a 1081 vta., pronunciada dentro de la

Fecha: 27-Jul-2017

II.4.

II.4.  Mediante memorial presentado el 31 de agosto de 2015, CEDAL Ltda., solicitó a la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, la anulación del Proveído de Ejecución Tributaria AN-ULEZR-PET 0203/2012 y de la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-ULEZR-RS-128/2012, por supuestamente no haber sido notificados con las mismas, y no haber tenido la posibilidad de presentar descargos, petición que fue respondida a través del Proveído         AN-GRZGR-SET-PRO 191/2015 de 22 de septiembre, que refiere que tanto la Resolución Sancionatoria como el Proveído de Ejecución Tributaria ya aludidos, fueron notificados de acuerdo a los art. 85 y siguientes del CTB, por lo que no existe vulneración alguna al procedimiento en cuanto a las formas y medios de comunicación por lo que no es procedente la anulación impetrada (fs. 23 y vta. y 677).