En revisión la Resolución 006/2017 de 7 de junio, cursante de fs. 1079 a 1081 vta., pronunciada dentro de la
Fecha: 27-Jul-2017
II.4.
II.4. Mediante memorial presentado el 31 de agosto de 2015, CEDAL Ltda., solicitó a la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, la anulación del Proveído de Ejecución Tributaria AN-ULEZR-PET 0203/2012 y de la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-ULEZR-RS-128/2012, por supuestamente no haber sido notificados con las mismas, y no haber tenido la posibilidad de presentar descargos, petición que fue respondida a través del Proveído AN-GRZGR-SET-PRO 191/2015 de 22 de septiembre, que refiere que tanto la Resolución Sancionatoria como el Proveído de Ejecución Tributaria ya aludidos, fueron notificados de acuerdo a los art. 85 y siguientes del CTB, por lo que no existe vulneración alguna al procedimiento en cuanto a las formas y medios de comunicación por lo que no es procedente la anulación impetrada (fs. 23 y vta. y 677).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.3. La fundamentación y motivación como parte del debido proceso
- Fragmento 24
- III.4. De la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR