En revisión la Resolución 006/2017 de 7 de junio, cursante de fs. 1079 a 1081 vta., pronunciada dentro de la
Fecha: 27-Jul-2017
III.5. Análisis del caso concreto
La empresa accionante a través de su representante legal, señaló como lesionados sus derechos al debido proceso en su elemento de fundamentación, a la defensa y a la petición; toda vez que, la Administración Aduanera, le notificó con el Acta de Intervención Contravencional AN-UFIZR-AI-016/2012 y la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-ULEZR-RS-128/2012, en tablero de la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB; por lo que, no tuvo oportunidad de presentar los descargos correspondientes, posteriormente fue notificado con el Proveído de Ejecución Tributaria AN-ULEZR-PET 0203/2012, conminándole al pago de la sanción impuesta, motivo por el que solicitó la nulidad de ambos fallos, y ante el rechazo de su petición a través del Proveído AN-GRZGR-SET-PRO 191/2015, interpuso recurso de alzada que fue resuelto por la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ-RA 0025/2016, confirmando el aludido Proveído, motivo por el que planteó recurso jerárquico impugnando principalmente la falta de motivación, fundamentación y no pronunciamiento con relación al incumplimiento del procedimiento del control diferido regular por parte de la indicada Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, dando lugar a la emisión de la Resolución de Recurso Jerárquico ARIT-RJ 0412/2016, que confirmó el fallo impugnado; sin embargo, dicha Resolución, carece –según la parte accionante– de fundamentación.
Antes de ingresar al análisis de la causa, se debe dejar establecido que este Tribunal solo se pronunciará con relación a la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0412/2016, por ser el último fallo emitido, mismo que tras una posible concesión de la tutela, podrá modificar o corregir las resoluciones emitidas por instancias inferiores.
Con relación a la supuesta vulneración del derecho a la defensa de la empresa accionante, por no habérsele notificado de manera personal con la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-ULEZR-RS-128/2012 y el Proveído de Ejecución Tributaria AN-ULEZR-PET 0203/2012, este aspecto no fue impugnado en el recurso jerárquico interpuesto; sin embargo, la AGIT, a través de la Resolución de Recurso Jerárquico ARIT-RJ 0412/2016, manifestó que en la Resolución de Recurso de Alzada impugnada se estableció claramente que no se lesionó el aludido derecho, ya que la parte accionante tenía pleno conocimiento de la existencia de observaciones en su mercancía y que las notificaciones realizadas se enmarcaron en el art. 90 del CTB, que dispone que en caso de contrabando tanto el acta de intervención como la resolución sancionatoria podrán notificarse en tablero de la gerencia regional respectiva de la ANB, aspecto que denota que efectivamente no existió vulneración alguna a este derecho, tomando en cuenta además que CEDAL Ltda. asumió defensa al interponer los recursos de alzada y jerárquico contra el Proveído que rechazó su solicitud de nulidad de la referida Resolución Sancionatoria y del Proveído de Ejecución Tributaria, no siendo atribuible a la Administración Aduanera, que la empresa hoy accionante no haya impugnado los indicados fallos por su propia negligencia, teniendo presente que el mencionado art. 90 del CTB, da la responsabilidad al sujeto pasivo de acudir los días miércoles de cada semana para verificar el estado de su causa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.3. La fundamentación y motivación como parte del debido proceso
- Fragmento 24
- III.4. De la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR