SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2017-S1
Fecha: 12-Jul-2017
1)
Ancira Arancibia Guzmán, en representación legal de Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), mediante memorial presentado el 18 de mayo de 2017, que cursa de fs. 245 a 278 vta., refirió que: 1) La parte accionante no cumplió con las exigencias del art. 33.4 y 5 del Código Procesal Constitucional (CPCo); toda vez que, se limitó a exponer agravios de forma imprecisa y carente de fundamento legal que no demostraron en absoluto la lesión supuestamente causada por la Sentencia 31 de 11 de mayo de 2016, tampoco se explicó o relacionó los derechos supuestamente transgredidos con los hechos, sin que fuera suficiente la transcripción de disposiciones legales y precedentes constitucionales y judiciales, sin justificar el objeto de su pretensión; 2) No se precisaron los elementos fácticos de hecho en los cuales radicó la acusada violación de los derechos, sin que tampoco la parte accionante demuestre dentro de la demanda contencioso administrativa cómo la interpretación y análisis realizados por las autoridades demandadas, resultaba irrazonables o vulneratorias de derechos y garantías; 3) La acción tutelar, no podía tomarse como otra instancia del proceso, en tal sentido, la parte accionante, pretendió que la jurisdicción constitucional verifique todo lo obrado en la fase recursiva (Recurso de alzada y jerárquico), así como lo obrado ante el Tribunal Supremo de Justicia, tergiversando la naturaleza de la acción de amparo constitucional, aspecto también reflejado en la pretensión de la parte impetrante de tutela, al pedir que a través de la acción tutelar se emita un nuevo fallo a su favor; 4) No se tiene demostrado cómo el Tribunal Supremo de Justicia y la AGIT se apartaron de los marcos legales, ni la medida en la cual lo resuelto resultaba carente de motivación y fundamentación, más aún considerando que la Sentencia cuestionada identificado los puntos de controversia, desarrollando en su parte considerativa los fundamentos técnico jurídicos que respaldan el fallo, de conformidad con la prueba aportada por las partes y los argumentos expuestos dentro del proceso contencioso administrativo; 5) Siendo que todo lo resuelto y actuado se sujetó al procedimiento y la normativa vigente, tanto en la instancia recursiva como la judicial, no se evidencia lesión alguna; además, que la parte accionante hizo uso de los recursos y medios de impugnación establecidos por la ley, además de haber asumido conocimiento de cada uno de los actuados administrativos, de lo que se tiene que fue oída y juzgada en igualdad de condiciones, desvirtuando la supuesta afectación de su derecho a la defensa; 6) La entidad impetrante de tutela, no realizó una valoración integral de la Sentencia cuestionada, sino que extrajo y tergiversó lo resuelto por las autoridades demandadas para alegar la existencia de lesiones que no son evidentes; y, 7) Sobre el presunto daño económico al Estado, no resulta posible atribuir a las autoridades demandadas la inacción en la cual incurrió la Administración Tributaria que tenía los medios legales para efectivizar sus facultades de cobro, siendo incorrecto que se alegue que una instancia de control jurisdiccional o la AGIT como instancia jerárquica, hubieran afectado los intereses del Estado por simplemente emitir pronunciamientos garantizando el debido proceso en sujeción a la ley; por lo que, en suma solicitó denegar la tutela impetrada.
Consecuentemente para que el Tribunal Constitucional Plurinacional efectúe la labor interpretativa referida, es necesario que el accionante a tiempo de cuestionar la interpretación de la legalidad ordinaria, cumpla ciertas exigencias, establecidas por la jurisprudencia. Así, la SCP 1856/2014 de 25 de septiembre, señaló que: “…la SC 0085/2006-R de 25 de enero, precisó que el accionante que pretenda la revisión de la legalidad ordinaria debe: 1) Explicar por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; y, 2) Precisar los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional; la SC 0194/2011-R de 11 de marzo, incorporó el tercer elemento que debe contener la exposición señalando:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II. 3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- valores, principios, derechos y garantías plurales que coexisten,
- principio de constitucionalidad
- directrices para la labor interpretativa,
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se evidencia que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte del accionante
- 3)
- precisa presentación por parte de los accionantes, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- III.3.Análisis del caso concreto
- no podían de ningún modo aplicar el contenido normativo de otra ley que no estaba vigente al momento del hecho generador
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- CONFIRMAR