SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2017-S1
Fecha: 12-Jul-2017
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Segundo de Sucre del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 2/2017 de 18 de mayo, cursante de fs. 414 a 430, denegó la tutela; en base a los siguientes argumentos: i) Si bien es evidente que el Juez de garantías no tienen potestad para revisar la valoración probatoria, interpretación y aplicación de la ley, realizada por las autoridades demandadas; empero, de acuerdo al criterio del juzgador, en el caso de análisis se abría la tutela constitucional a objeto de verificar la existencia o no de las vulneraciones a derechos y garantías fundamentales como componentes del debido proceso; ii) Del análisis de los antecedentes, se tiene que la Sentencia 31, contiene una exposición de los antecedentes, el contenido de la demanda y lo peticionado, el marco de la normativa constitucional y legal; y, el análisis de fondo del proceso contencioso administrativo; asimismo, el citado fallo, dejó claramente establecido que solo se pronunciaría sobre los agravios denunciados emergentes del contenido de la Resolución de Recurso Jerárquico ARIT-RJ 0246/2015 impugnada; y, no sobre aspectos que no fueron objeto de pronunciamiento; iii) Prosiguiendo con el contenido de la Sentencia cuestionada, se evidenció el análisis de la denuncia acerca de la prescripción que no se hubiera producido para el periodo fiscal julio 2003, debido a la suspensión del plazo causada por la impugnación del contribuyente en la vía judicial cuya Resolución duró tres años; así, se estableció que sólo correspondía realizar el examen del efecto suspensivo de conformidad con lo establecido por el art. 55 del CTabrg, en sujeción al cual la suspensión se produjo desde la fecha de presentación de los recursos administrativos y hasta tres meses después, mediare o no resolución definitiva; iv) Siendo que la Sentencia observada, contiene igualmente una exposición de los principios a los que se sometía la administración según la Ley de Procedimiento Administrativo, desarrollando el de sometimiento pleno a la ley, legalidad y presunción de legalidad, en cuya aplicación debía emplearse el Código Tributario abrogado, para el análisis del periodo tributario de julio de 2003, sin que ni la Administración Tributaria, ni las instancias de alzada y jerárquica puedan aplicar otra ley que no se encontraba vigente al momento del hecho generador, con el propósito de suspender la prescripción por un tiempo mayor al indicado en la norma; v) Tras el análisis minucioso del contenido de la Sentencia acusada de lesiva, se tiene que la misma se ajusta a derecho, conteniendo argumentos y fundamentos de orden legal en los que se sustentó la decisión; sin que, pudiera evidenciarse que las autoridades demandadas hubieran incurrido en algún acto u omisión indebida, pues al emitir su pronunciamiento, se apegaron a la ley y las disposiciones legales, sino que únicamente aplicaron la ley vigente en el momento al que fue aplicada; por lo que, correspondió denegarse la tutela.
Respondiendo a la solicitud de aclaración, refirió que los términos contenidos en la resolución emitida, resultaban claros y precisos respecto a lo argumentado y expuesto por las partes, siendo innecesario e irrelevante hacer mención al art. 231 del CT, pues del análisis de la Sentencia observada tiene que la misma no incurrió en ningún acto ilegal, ni arbitrario, así como tampoco omitió pronunciarse sobre los aspectos demandados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II. 3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- valores, principios, derechos y garantías plurales que coexisten,
- principio de constitucionalidad
- directrices para la labor interpretativa,
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se evidencia que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte del accionante
- 3)
- precisa presentación por parte de los accionantes, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- III.3.Análisis del caso concreto
- no podían de ningún modo aplicar el contenido normativo de otra ley que no estaba vigente al momento del hecho generador
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- CONFIRMAR