SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2017-S1

Fecha: 12-Jul-2017

III.3.Análisis del caso concreto

La parte accionante, alegó la lesión de sus derechos a la defensa, al debido proceso en sus vertientes de debida fundamentación y motivación de las resoluciones; y, a la “seguridad jurídica”; toda vez que, en cumplimiento de la Sentencia 007/2008, confirmada en apelación y casación, emitió la nueva Resolución Determinativa 17-00304-14, que fue revocada parcialmente por la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0857/2014 ‒dejando sin efecto el tributo omitido por IVA e IT de los periodos julio y noviembre de 2003 por prescripción‒, determinación confirmada por las resoluciones de los recursos de alzada y jerárquico. Interpuesta la demanda contencioso administrativa, ésta fue resuelta por las autoridades ahora demandadas, a través de la Sentencia 31 de 11 de mayo de 2016, que se acusó de lesiva por no contener la debida motivación y fundamentación, pues al realizar el cómputo de la prescripción de la deuda tributaria correspondiente a los citados periodos fiscales, en relación al efecto suspensivo que causó la demanda contenciosa tributaria, ‒a su criterio‒ aplicó errónea y arbitrariamente el art. 55 del Código Tributario abrogado (CT abrg), sin considerar que al existir un vacío legal acerca de la suspensión del cómputo de la prescripción ante una impugnación del contribuyente en vía judicial, debió emplearse supletoriamente el art. 1493 del Código Civil (CC) y determinarse que el cómputo se interrumpía durante todo el tiempo que duró el proceso contencioso tributario.

En ese sentido, corresponde realizar el análisis de dichos actos, en correspondencia o no, de las ilegalidades denunciadas; por lo que en cumplimiento y aplicación de la jurisprudencia constitucional plurinacional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, se procede a la revisión de los hechos y actos denunciados por el accionante; desde un enfoque fundado en la pluralidad, interculturalidad y descolonización, como bases del Estado Plurinacional de Bolivia, respetando el valor dogmático de la Norma Suprema y los valores- principios ético morales que ella refleja, sin dejar de lado la naturaleza de la acción de amparo constitucional y sus alcances.

         Ahora bien, en atención a las Conclusión II.3 del presente fallo, es posible evidenciar que la demanda contencioso administrativa interpuesta por la parte ahora accionante, se encontraba esencialmente fundamentada en el argumento de que la AGIT, al efectuar el cómputo del plazo para la prescripción de la deuda tributaria determinada por la Resolución Determinativa 17-00304-14 para los impuestos IVA e IT, correspondiente los periodos fiscales de julio y noviembre de 2003, transgredió el debido proceso por interpretar erróneamente la suspensión de la prescripción causada por la demanda contencioso tributaria, pues el art. 55 del CTabrg, sólo se refería a peticiones o recursos administrativos; y, en el caso de análisis, por haber empleado el contribuyente un recurso judicial, debió suspenderse el cómputo durante todo el tiempo que duró el proceso de conformidad al art. 62 del CTB; y, por otra parte, que la la AGIT, no tomó en cuenta la suspensión de seis meses debida al inicio de fiscalización, contemplada en el mismo artículo; por lo que, efectuó un cómputo erróneo, además sin tomar en cuenta la fecha de devolución del expediente por parte del Juzgado Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del departamento, argumentos por los cuales sustentó que no se había producido la prescripción (razonamiento y fundamentos muy similares a los reiterados en su acción tutelar).