SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2017-S1
Fecha: 12-Jul-2017
II.1.
II.1. El 24 de noviembre de 2014, la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0857/2014, determinó revocar parcialmente la Resolución Determinativa 17-00304-14 de 10 de julio, emitida por la parte ahora accionante, declarando extinguida la deuda tributaria inherente a los periodos fiscales de julio y noviembre de 2003, por prescripción, manteniendo subsistente la correspondiente a los periodos de 2004; argumentando en lo principal que: Respecto a la suspensión del cómputo para la prescripción por la interposición de la demanda contencioso tributaria, inició con la presentación de la petición hasta la recepción formal del expediente; y, en el caso de análisis, la Administración Tributaria fue notificada el 19 de diciembre con el Auto Supremo 092/2013 ‒que puso fin a la demanda contencioso tributaria‒; por lo que, el cómputo para la prescripción del periodo fiscal de julio y noviembre de 2003, concluyó el 31 de diciembre de 2013; por lo que, al haber transcurrido cuatro y cinco años consecutivos, la facultad del SIN, para determinar la obligación tributaria, aplicar multas, hacer verificaciones, rectificaciones o ajustes; y, exigir el pago de tributos del periodo fiscal de julio y noviembre de 2003 se encontraba prescrita (fs. 42 a 56).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II. 3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- valores, principios, derechos y garantías plurales que coexisten,
- principio de constitucionalidad
- directrices para la labor interpretativa,
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se evidencia que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte del accionante
- 3)
- precisa presentación por parte de los accionantes, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- III.3.Análisis del caso concreto
- no podían de ningún modo aplicar el contenido normativo de otra ley que no estaba vigente al momento del hecho generador
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- CONFIRMAR