SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2017-S1
Fecha: 12-Jul-2017
II. 3.
II. 3. El 22 de mayo de 2015, la parte accionante, interpuso demanda contencioso administrativa contra la citada Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0246/2015 de 20 de febrero, indicando en lo principal que: 1) En cumplimiento al Auto Supremo 092 de 18 de diciembre de 2013, se realizó nuevamente el proceso de verificación al contribuyente, que originó la Resolución Determinativa 17-00304-14; 2) Lo resuelto por la AGIT, transgredió el debido proceso al interpretar con normas erradas la suspensión de la prescripción para el periodo julio de 2003, regido por el Código Tributario abrogado; y, al no aplicar lo dispuesto por la norma para el periodo de noviembre del mismo año, regulado por el Código Tributario vigente; 3) La AGIT, determinó que en relación al periodo julio 2003, la suspensión de la prescripción sólo era de tres meses, tras la demanda contencioso tributaria efectuada por el contribuyente; empero, el art. 55 del CTabrg, sólo se refería a peticiones o recursos administrativos, cuando en el caso de análisis el contribuyente había empleado un recurso judicial; por lo que el término de suspensión fue hasta el 19 de diciembre de 2013, momento en que se notificó el Auto Supremo que dio fin al proceso judicial, aspecto omitido al computar los siete años para la prescripción; 4) Sobre el periodo de noviembre de 2003, la AGIT, no tomó en cuenta la suspensión de seis meses debida al inicio de fiscalización de acuerdo al art. 62 del CT, así como la interposición de la demanda contenciosa tributaria; por lo que, efectuó un cómputo erróneo, además sin tomar en cuenta la fecha de devolución del expediente por parte del Juzgado Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de Oruro; y, 5) Por lo aseverado, la emisión de la Resolución Administrativa 17-00304-14 de 10 de julio de 2014 y su respectiva notificación, se encontraban dentro del término legal establecido y sin que opere la prescripción (fs. 17 a 24 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II. 3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- valores, principios, derechos y garantías plurales que coexisten,
- principio de constitucionalidad
- directrices para la labor interpretativa,
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se evidencia que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte del accionante
- 3)
- precisa presentación por parte de los accionantes, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- III.3.Análisis del caso concreto
- no podían de ningún modo aplicar el contenido normativo de otra ley que no estaba vigente al momento del hecho generador
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- CONFIRMAR