SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2017-S1
Fecha: 12-Jul-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante, alegó la lesión de sus derechos a la defensa, al debido proceso en sus vertientes de debida fundamentación y motivación de las resoluciones; y, a la “seguridad jurídica”; toda vez que, en cumplimiento de la Sentencia 007/2008, confirmada en apelación y casación, emitió la nueva Resolución Determinativa 17-00304-14, que fue revocada parcialmente por la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0857/2014 ‒dejando sin efecto el tributo omitido por IVA e IT de los periodos julio y noviembre de 2003 por prescripción‒, determinación confirmada por las resoluciones de los recursos de alzada y jerárquico. Interpuesta la demanda contencioso administrativa, ésta fue resuelta por las autoridades ahora demandadas, a través de la Sentencia 31, que se acusó de lesiva por no contener la debida motivación y fundamentación, pues al realizar el cómputo de la prescripción de la deuda tributaria correspondiente a los citados periodos fiscales, en relación al efecto suspensivo que causó la demanda contenciosa tributaria, ‒a su criterio‒ aplicó errónea y arbitrariamente el art. 55 del CTabrg, sin considerar que al existir un vacío legal acerca de la suspensión del cómputo de la prescripción ante una impugnación del contribuyente en vía judicial, debió emplearse supletoriamente el art. 1493 del Código Civil (CC) y determinarse que el cómputo se interrumpía durante todo el tiempo que duró el proceso contencioso tributario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II. 3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- valores, principios, derechos y garantías plurales que coexisten,
- principio de constitucionalidad
- directrices para la labor interpretativa,
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se evidencia que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte del accionante
- 3)
- precisa presentación por parte de los accionantes, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- III.3.Análisis del caso concreto
- no podían de ningún modo aplicar el contenido normativo de otra ley que no estaba vigente al momento del hecho generador
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- CONFIRMAR