SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2017-S1

Fecha: 12-Jul-2017

a)

Solicita se le conceda la tutela, disponiendo: a) Dejar sin efecto la Sentencia 31 de 11 de mayo de 2016, restituyendo los derechos y garantías vulnerados emitiéndose un nuevo fallo; y, b) Se mantenga firme y subsistente la                 Resolución Determinativa 17-00304 -14 de 10 de junio, reconociéndose la facultad de determinación y cobro de la deuda tributaria por parte de la Administración Tributaria, respecto al IVA e IT del periodo fiscal de julio de 2003.

Jorge Isac von Borries Méndez, Magistrado de la Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia por informe presentado, presentado el 18 de mayo de 2017, que cursa de fs. 279 a 283 señalaron que: a) Se confundió la naturaleza de la acción de amparo constitucional, pues la parte accionante, pretendía que la justicia constitucional ingrese a valorar la legalidad ordinaria, además acusando la lesión de la seguridad jurídica, que por tratarse de un principio no podía denunciarse directamente como vulnerado, resultando insuficiente tal alegato para pretender que la jurisdicción constitucional ingrese a analizar una supuesta errónea interpretación; b) Se acusó la incorrecta aplicación de la ley; empero, no se especificó cuáles fueron las infracciones a las reglas de interpretación o aplicación admitidas por el derecho que fueron transgredidas; c) Al haberse declarado la nulidad de la Resolución Determinativa 444/2007, en el caso de análisis, correspondía únicamente efectuar el examen en relación al efecto suspensivo que causó la demanda en el cómputo de la prescripción, de conformidad a lo establecido en el art. 55 del CTabrg,. y en tal sentido, la norma preveía que la suspensión se producía desde la presentación del recurso administrativo por parte del contribuyente, hasta tres meses después; por lo que, el cómputo de los siete años concluyó el 30 de marzo de 2011, sin que se hubieran evidenciado más causas de suspensión o interrupción según los arts. 54 y 55 de dicho Código; d) Sobre la motivación y fundamentación de la Sentencia 31, resulta evidente que la denuncia en la acción tutelar, es confusa e imprecisa, al no contener una exposición que identifique qué parte o decisión del fallo resultaba carente de fundamento, sin precisar claramente la condición fáctica que fue determinante para invocar la lesión de derechos alegada; toda vez que, se limitaron a describir de forma general en que consistían ambos elementos del debido proceso; empero, sin establecer el nexo causal entre los hechos denunciados y la forma en que hubieran causado la restricción de sus derechos; y, e) La indicada Sentencia, contiene una exposición clara de los aspectos fácticos, los supuestos de hecho y la norma jurídica aplicable al caso concreto, además de expresar los motivos y razones para haber asumido la determinación, aspectos por los cuales en suma solicitó se deniegue la tutela, al no existir ningún tipo de lesión.