SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2017-S1
Fecha: 12-Jul-2017
II.2.
II.2. El 20 de febrero de 2015, la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0246/2015, resolvió el recurso interpuesto por la parte ahora accionante, confirmando la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0857/2014, señalando en lo principal que: a) Respecto a la prescripción del periodo de julio de 2003, los hechos acaecieron en la vigencia del Código Tributario abrogado; y, en aplicación de la Disposición Transitoria Primera del Decreto Supremo 27310 de 9 de enero de 2004, Reglamento del Código Tributario Boliviano, dichos hechos debían sujetarse a la ley vigente al momento de ocurrir el hecho generador; b) Así en aplicación de los arts. 53, 54 y 55 del CTabrg, el cómputo inició el 1 de enero de 2004 y concluyó el 31 de diciembre de 2007; c) Revisadas las causales de interrupción, no obstante a la existencia de la Resolución Determinativa 444/2007, al haberse determinado su nulidad, la misma no podía generar efecto legal alguno; d) Aplicando el cómputo de los siete años, según lo expuesto por la Administración Tributaria, se tuvo que el término culminó el 31 de diciembre de 2010; sin embargo, tras la interposición de la demanda contenciosa tributaria de acuerdo al art. 55 del CTabrg, el tiempo se prolongó hasta el 30 de marzo de 2011; y, e) Sobre el periodo de noviembre de 2003, correspondía aplicar el Código Tributario Boliviano vigente, que establecía el término de cuatro años para la prescripción; por lo que, el cómputo inició el 1 de enero de 2004 y concluyó el 31 de diciembre de 2007, sin que la Resolución Determinativa 444/2007 causara ningún efecto tras su nulidad; y, considerando que la demanda contenciosa se interpuso el 16 de enero de 2008; por lo que, no existió interrupción ni suspensión alguna, operando la prescripción (fs. 63 a 74).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II. 3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- valores, principios, derechos y garantías plurales que coexisten,
- principio de constitucionalidad
- directrices para la labor interpretativa,
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se evidencia que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte del accionante
- 3)
- precisa presentación por parte de los accionantes, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- III.3.Análisis del caso concreto
- no podían de ningún modo aplicar el contenido normativo de otra ley que no estaba vigente al momento del hecho generador
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- CONFIRMAR