Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2017-S1
Fecha: 12-Jul-2017
no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
Requerir que la justicia constitucional abra su jurisdicción a la revisión hermenéutica de otros órganos jurisdiccionales, implica la necesidad de recordar que por su naturaleza, ésta acción de defensa y la justicia constitucional, no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales en el ejercicio de la jurisdicción que la Constitución Política del Estado y la ley les han atribuido. En ese sentido, se ha marcado una amplia y reiterada línea jurisprudencial, que establece que dicha revisión tiene carácter excepcional y obedece a la evidencia de la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II. 3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- valores, principios, derechos y garantías plurales que coexisten,
- principio de constitucionalidad
- directrices para la labor interpretativa,
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se evidencia que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte del accionante
- 3)
- precisa presentación por parte de los accionantes, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- III.3.Análisis del caso concreto
- no podían de ningún modo aplicar el contenido normativo de otra ley que no estaba vigente al momento del hecho generador
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- CONFIRMAR