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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2017-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2017-S3

    Fecha: 17-Jul-2017

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • 1)
    • i)
    • I.2.3. Intervención de los terceros interesados
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las  otras jurisdicciones
    • la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional
    • la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • ii)
    • iii)
    • ordenando a la Jueza denunciada que dicte sentencia sin más trámite, señalando que solo corresponde la citación por edictos con la demanda y el Auto de intimación de pago y que las demás notificaciones debían realizarse en Secretaría de Juzgado, que no correspondía la nulidad dispuesta y que no se puede conminar a las partes a que realicen una conciliación
    • b)
    • no es evidente que ello implique introducir nuevos hechos a la denuncia
    • c)
    • ya venía retrasándose
    • se limitó
    • que afecta materialmente
    • REVOCAR

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