SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2017-S3
Fecha: 17-Jul-2017
se limitó
Sobre el segundo agravio referido a la falta de fundamentación de la Sentencia Disciplinaria 109/2016 sobre la comisión de la falta, la accionante se limitó a referir que el Juez Disciplinario no señaló cuáles los principios rectores del ordenamiento jurídico que supuestamente no se aplicó, ni qué derechos de los “accionantes” se habrían vulnerado, ante lo cual los miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, le reiteraron que el servidor judicial incurrirá en demora por el uso reiterado de providencias de substanciación, fuera de los casos señalados en las leyes procesales, que ello acarrea responsabilidad, y que la jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de celeridad, probidad, legalidad, eficacia y eficiencia entre otros.
Sobre el último agravio, la accionante refirió que no se debía observar, examinar y valorar las Resoluciones judiciales dictadas por su persona, porque ello implica vulnerar el principio de independencia jurisdiccional, pero el Tribunal de alzada, le hizo notar que ello no es evidente pues el Juez Disciplinario no revisó fallos judiciales ni los modificó; dicho de otra forma, no se interfirió en las decisiones judiciales asumidas; observándose que el Tribunal de alzada, respondió de forma suficientemente motivada y congruente a todos los agravios expuestos por la ahora accionante conforme a los argumentos de defensa que utilizó en su recurso de apelación, no siendo evidente la lesión de los derechos que hoy alega como conculcados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- ordenando a la Jueza denunciada que dicte sentencia sin más trámite, señalando que solo corresponde la citación por edictos con la demanda y el Auto de intimación de pago y que las demás notificaciones debían realizarse en Secretaría de Juzgado, que no correspondía la nulidad dispuesta y que no se puede conminar a las partes a que realicen una conciliación
- b)
- no es evidente que ello implique introducir nuevos hechos a la denuncia
- c)
- ya venía retrasándose
- se limitó
- que afecta materialmente
- REVOCAR