SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2017-S3

Fecha: 17-Jul-2017

ya venía retrasándose

Tal es así que la ahora accionante reclamó como primer agravio en su recurso de apelación que no fue denunciada por demora o retardo de justicia -art. 187.14 de la LOJ-, cuando los denunciantes en el memorial de fs. 64 y vta., claramente señalan que: “…Se le hizo notar el error pero no corrige, más por el contrario si ya venía retrasándose en despachar los memoriales, a partir de esta situación empeoró totalmente nuestra situación (…) Acobardados con el absoluto retraso del trámite (…) llevamos un año y dos meses sin que se haya avanzado NADA en el trámite de la Ejecución. Actitud que de hecho viola los principios de Celeridad (…) Derecho a la justicia pronta y eficaz” (sic), habiendo citado de manera clara y expresa el art. 187.14 de la LOJ, además de reclamarse los mismos aspectos que sirvieron de base para imponer la sanción contra la hoy accionante, tal como concluyeron los miembros del Tribunal de alzada del Consejo de la Magistratura.