SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2017-S3
Fecha: 17-Jul-2017
ya venía retrasándose
Tal es así que la ahora accionante reclamó como primer agravio en su recurso de apelación que no fue denunciada por demora o retardo de justicia -art. 187.14 de la LOJ-, cuando los denunciantes en el memorial de fs. 64 y vta., claramente señalan que: “…Se le hizo notar el error pero no corrige, más por el contrario si ya venía retrasándose en despachar los memoriales, a partir de esta situación empeoró totalmente nuestra situación (…) Acobardados con el absoluto retraso del trámite (…) llevamos un año y dos meses sin que se haya avanzado NADA en el trámite de la Ejecución. Actitud que de hecho viola los principios de Celeridad (…) Derecho a la justicia pronta y eficaz” (sic), habiendo citado de manera clara y expresa el art. 187.14 de la LOJ, además de reclamarse los mismos aspectos que sirvieron de base para imponer la sanción contra la hoy accionante, tal como concluyeron los miembros del Tribunal de alzada del Consejo de la Magistratura.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- ordenando a la Jueza denunciada que dicte sentencia sin más trámite, señalando que solo corresponde la citación por edictos con la demanda y el Auto de intimación de pago y que las demás notificaciones debían realizarse en Secretaría de Juzgado, que no correspondía la nulidad dispuesta y que no se puede conminar a las partes a que realicen una conciliación
- b)
- no es evidente que ello implique introducir nuevos hechos a la denuncia
- c)
- ya venía retrasándose
- se limitó
- que afecta materialmente
- REVOCAR