SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2017-S3
Fecha: 17-Jul-2017
i)
Roxana Orellana Mercado, actual miembro de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, mediante informe presentado el 20 de abril de 2017, cursante de fs. 236 a 238, solicitó se deniegue la tutela expresando que: i) Los tres agravios expuestos en la apelación, fueron respondidos de manera fundamentada en la Resolución de segunda instancia; ii) Conforme a la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, que goza de un carácter extraordinario, preventivo y correctivo, no se advierte que la Sala Disciplinaria hubiese vulnerado los derechos de la accionante, encontrándose la Resolución impugnada acorde a las potestades que confiere la ley; iii) Sobre la lesión de derechos por error en la valoración de la prueba de cargo, corresponde recordar a la accionante lo establecido en la SCP 0140/2017-S3 de 6 de marzo, que para el análisis de una valoración probatoria por parte del órgano contralor de constitucionalidad, es necesario el cumplimiento de las subreglas desarrolladas al efecto, lo contrario generaría una disfunción que convertiría al Tribunal Constitucional Plurinacional en una instancia casacional o de revisión ordinaria, en virtud a ello no se advierte que en la presente acción de defensa se hubiere demostrado una conducta omisiva, por la que no se recepcionaron medios probatorios, tampoco falta de compulsa de los mismos, ni apartamiento de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad, al no haber cumplido la accionante las subreglas exigidas, corresponde denegar la tutela; y, iv) Respecto a la aplicación indebida de la ley, por no haber prueba que acredite los extremos enunciados, la jurisprudencia constitucional tiene bien demarcada la facultad de la justicia constitucional cuando se trata de revisión de la actividad jurisdiccional de otros Tribunales, conforme se expresó en la SCP 0073/2017-S3 de 24 de febrero, a cuyo efecto no se advierte en esta acción tutelar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la jurisprudencia de la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, por lo cual no es posible tutelar los derechos que supuestamente fueron vulnerados por supuesta aplicación indebida de la ley.
Cristina Mamani Aguilar y Roger Gonzalo Triveño Herbas, ex; y, Juan Orlando Ríos Luna, actual, todos miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, no asistieron a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar ni presentaron informe, pese a sus citaciones cursantes de fs. 229 a 230.
i) Vulneración al principio de congruencia, pues si bien se interpuso la denuncia por los arts. 184.I, 186.2 y 8, y 187.9 y 14 de la LOJ, no es menos cierto que la denuncia se sustenta en la supuesta comisión de abuso de autoridad, incumplimiento de deberes y obstaculización del acceso a la justicia, por lo que no se podía decidir sobre hechos que no fueron denunciados; en la denuncia tampoco se identifica qué hecho y qué prueba ofrecida acredita la comisión de las citadas faltas;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- ordenando a la Jueza denunciada que dicte sentencia sin más trámite, señalando que solo corresponde la citación por edictos con la demanda y el Auto de intimación de pago y que las demás notificaciones debían realizarse en Secretaría de Juzgado, que no correspondía la nulidad dispuesta y que no se puede conminar a las partes a que realicen una conciliación
- b)
- no es evidente que ello implique introducir nuevos hechos a la denuncia
- c)
- ya venía retrasándose
- se limitó
- que afecta materialmente
- REVOCAR