SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2017-S3

Fecha: 17-Jul-2017

b)

b)  Sobre el segundo agravio, como se dijo ut supra, el art. 128 de la LOJ, establece que el servidor judicial incurrirá en demora culpable por dictar resoluciones fuera de los plazos fijados por ley y por el uso reiterado de providencias de substanciación, fuera de los casos señalados en las leyes procesales, bajo responsabilidad.

El art. 187.14 de la LOJ, prevé como falta grave, omitir, negar o retardar indebidamente la tramitación de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio al que están obligados; el art. 180.I de la CPE, establece que la jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, celeridad, probidad, legalidad, eficacia y eficiencia entre otros, el incumplimiento de los mismos acarrea responsabilidad para el infractor.