SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2017-S3
Fecha: 17-Jul-2017
c)
c) Al tercer agravio, la apelante refiere que se examinó y valoró resoluciones judiciales dictadas por su persona, al respecto el Juez Disciplinario concluyó que existe demora injustificada en la tramitación del proceso, por cuanto la autoridad denunciada, dispuso la realización de actos procesales al margen de lo que establece la norma, conforme fue referido en el Auto de Vista de 15 de octubre de 2015, pronunciado por el antes mencionado Juez de Partido, por lo cual no se observa que se haya vulnerado el principio de independencia jurisdiccional, por cuanto el Juez Disciplinario, no revisó fallos judiciales ni los modificó.
A mérito de la relación efectuada, esta jurisdicción no evidencia muestra alguna de incongruencia, menos la carencia de la fundamentación suficiente, habiendo los miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, respondido de manera suficiente los agravios denunciados por la apelante -en la forma en la que fueron planteadas-, no siendo evidente ninguna aplicación indebida de la ley ni lesión a la tutela judicial efectiva, habiendo más bien resuelto de manera motivada que el Juez Disciplinario concluyó o estableció de manera adecuada, que la Jueza ahora accionante retardó indebidamente el trámite del asunto a su cargo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- ordenando a la Jueza denunciada que dicte sentencia sin más trámite, señalando que solo corresponde la citación por edictos con la demanda y el Auto de intimación de pago y que las demás notificaciones debían realizarse en Secretaría de Juzgado, que no correspondía la nulidad dispuesta y que no se puede conminar a las partes a que realicen una conciliación
- b)
- no es evidente que ello implique introducir nuevos hechos a la denuncia
- c)
- ya venía retrasándose
- se limitó
- que afecta materialmente
- REVOCAR