SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2017-S3

Fecha: 17-Jul-2017

c)

c)   Al tercer agravio, la apelante refiere que se examinó y valoró resoluciones judiciales dictadas por su persona, al respecto el Juez Disciplinario concluyó que existe demora injustificada en la tramitación del proceso, por cuanto la autoridad denunciada, dispuso la realización de actos procesales al margen de lo que establece la norma, conforme fue referido en el Auto de Vista de 15 de octubre de 2015, pronunciado por el antes mencionado Juez de Partido, por lo cual no se observa que se haya vulnerado el principio de independencia jurisdiccional, por cuanto el Juez Disciplinario, no revisó fallos judiciales ni los modificó.  

A mérito de la relación efectuada, esta jurisdicción no evidencia muestra alguna de incongruencia, menos la carencia de la fundamentación suficiente, habiendo los miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, respondido de manera suficiente los agravios denunciados por la apelante -en la forma en la que fueron planteadas-, no siendo evidente ninguna aplicación indebida de la ley ni lesión a la tutela judicial efectiva, habiendo más bien resuelto de manera motivada que el Juez Disciplinario concluyó o estableció de manera adecuada, que la Jueza ahora accionante retardó indebidamente el trámite del asunto a su cargo.