Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2017-S3
Fecha: 17-Jul-2017
II.2.
II.2. El 5 de septiembre de 2016, el Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental de Santa Cruz del Consejo de la Magistratura, dictó la Sentencia Disciplinaria 109/2016, contra la ahora accionante declarando improbada la denuncia disciplinaria por la falta prevista en el art. 187.9 de la LOJ, y probada la denuncia interpuesta por la falta disciplinaria prevista en el art. 187.14 de la misma Ley, imponiéndole la sanción de un mes de suspensión del ejercicio de sus funciones sin goce de haberes (fs. 82 a 87 vta.), fallo contra el cual la accionante interpuso recurso de apelación (fs. 94 a 96 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- ordenando a la Jueza denunciada que dicte sentencia sin más trámite, señalando que solo corresponde la citación por edictos con la demanda y el Auto de intimación de pago y que las demás notificaciones debían realizarse en Secretaría de Juzgado, que no correspondía la nulidad dispuesta y que no se puede conminar a las partes a que realicen una conciliación
- b)
- no es evidente que ello implique introducir nuevos hechos a la denuncia
- c)
- ya venía retrasándose
- se limitó
- que afecta materialmente
- REVOCAR